El Supremo tendrá que ajustar el procesamiento y las OEDE contra los huidos del ‘procés’ al nuevo Código Penal
MADRID, 11 (EUROPA PRESS)
La desaparición del delito de sedición, que se consumará este jueves con la entrada en vigor de la reforma penal, podría facilitar el regreso a España desde Suiza de la secretaria general de ERC, Marta Rovira, ya que, de los huidos del ‘procés’, es la única que solo está procesada por este delito, lo que podría propiciar que quedara solamente en uno de desobediencia, penado con multa e inhabilitación, no con cárcel.
Las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press exponen que, una vez entre en vigor la reforma que elimina la sedición y modifica la malversación, el magistrado del Tribunal Supremo (TS) encargado de la instrucción del ‘procés’, Pablo Llarena, tendrá que revisar inmediatamente tanto los autos de procesamiento como las órdenes de detención y entrega que dictó contra los prófugos.
Cabe recordar que Llarena procesó por sedición y malversación, y pidió la busca y captura por estos mismos delitos, al ex presidente catalán Carles Puigdemont y a los ex consejero Toni Comín, Clara Ponsatí y Lluís Puig.
En el caso de estos cuatro, las fuentes explican que la principal consecuencia es que ya no se les podrá reclamar por sedición, aunque podría reconducirse a un delito de desobediencia, pero no al nuevo de desórdenes públicos agravados, ya que no existía en el momento en el que se cometieron los hechos.
A ello añaden que el instructor del ‘procés’ deberá estudiar el encaje de los hechos en la nueva malversación para determinar si es posible mantenerlos en el tipo tradicional o, por contra, caen en la versión atenuada.
Esta operación de interpretación jurídica será la que determine si se pueden mantener vivas las órdenes europeas de detención y entrega (OEDE) emitidas en su día por el Supremo, aunque actualmente permanecen suspendidas a la espera de que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) aclare las dudas planteadas por el propio Llarena sobre su aplicación.
La malversación contemplará ahora tres supuestos distintos: cuando haya ánimo de lucro, manteniendo las penas anteriores (de 2 a 12 de cárcel y 6 a 20 de inhabilitación); y dos tipos nuevos: uno sin ánimo de lucro para “usos privados” (de 6 meses a 3 años de prisión e inhabilitación de 1 a 4 años) y otro para cuando lo malversado va a un fin distinto al previsto (de 1 a 4 años de cárcel y 2 a 6 de inhabilitación).
SIN RIESGO DE PRISIÓN PROVISIONAL
Las fuentes indican que el caso más claro es el de Rovira. Aunque contra ella no pesa orden internacional de detención y entrega, hasta ahora se arriesgaba a ser arrestada si volvía a España porque la sedición estaba castigada con entre 10 y 15 años de cárcel. Pero si Llarena la procesa ahora por desobediencia, se esfumaría el riesgo de ingreso en prisión provisional.
Y ello porque la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), en su artículo 503, establece que solo es posible acordar la prisión provisional cuando la pena de los presuntos delitos sea de al menos dos años, por lo que en el caso de que se situara por debajo, aún teniendo en cuenta otros factores como la gravedad de los hechos o el riesgo de fuga, no se podría dictar esta medida cautelar.
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