Los magistrados señalan que la compañía “no puede imponerle” que se vacune porque es una cuestión “ajena” a la actividad laboral
OURENSE, 5 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha obligado a una empresa de reparto de agua Ourense a readmitir a un trabajador, así como indemnizarlo con 7.000 euros por daños morales, que había sido despedido porque no se había vacunado y, por tanto, no tenía el pasaporte covid.
El empleado prestaba servicio a la empresa desde octubre de 2018 y en diciembre de 2021 se le comunicó por carta su despido disciplinario por “indisciplina o desobediencia”, así como incumplir la “buena fe contractual”.
La compañía había pedido a sus trabajadores que se vacunasen para poder efectuar las entregas, ya que muchas de las instalaciones que contrataban sus servicios –según argumentaba la empresa– exigían certificado de vacunación para entrar.
En el caso de este empleado, que hacía ruta de reparto por Portugal, el empresario le comunicó –tal y como consta en una grabación de audio aportada a la causa– que sería despedido si no se inmunizaba contra la covid-19.
El afectado presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de Ourense, que en marzo de 2022 declaró procedente su despido. Así, contra este primer fallo presentó un recurso que fue estimado por el TSXG en una sentencia con fecha de 14 de noviembre, contra la que todavía cabe recurso de casación.
“NINGUNA NORMA IMPONE” LA VACUNACIÓN
El trabajador, en su apelación, alegó que la vacunación, como cualquier otro tratamiento médico, es un derecho al que los pacientes se pueden negar.
Así pues, el alto tribunal gallego ha corroborado esta postura: “No cabe identificar la negativa del demandante a vacunarse con indisciplina o desobediencia en el trabajo, pues la vacunación es un derecho del ciudadano, pero ninguna norma la impone, y, precisamente, la autonomía del paciente es un principio informador de las actuaciones en el ámbito de la sanidad”.
Además, insisten los magistrados, la vacunación “nada tiene que ver” con la actividad laboral, ya que es una cuestión “ajena al trabajo”. “Ha de significarse también, que ni siquiera la vacunación, como ya era conocido en el momento del despido, y al margen de sus beneficios para evitar la evolución más grave de la dolencia, podía impedir los contagios”, agrega la sentencia.
También destaca que la actividad de reparto “tampoco era motivo, por su naturaleza, para una especial intervención de la empresa” al exigir el certificado covid, porque el trabajo no implica “un contacto estrecho y duradero en el tiempo con colectivos especialmente vulnerables”.
Asimismo, en contra de los argumentos de la empresa para el despido, los magistrados del TSXG no consideran que el empleado quebrantase la buena fe contractual, pues “ha ejercido una opción legítima como es la de no vacunarse, vacunación que el empresario no puede imponerle al ser una decisión propia de su ámbito personal”.
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