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Tribunales.- Sanción a una empresa por un peón accidentado por “imprudencia profesional” pero no “temeraria”

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SEVILLA, 2 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha avalado una resolución de la Seguridad Social que impuso a una empresa un recargo del 30 por ciento en las prestaciones de Seguridad Social derivadas de un accidente laboral sufrido por uno de sus trabajadores. En su sentencia, el Alto tribunal andaluz considera que el operario incurrió en una “simple imprudencia profesional (…), distinta de la temeraria, y aquella puede servir para atenuar la responsabilidad de la empresa, pero no para excluirla, pues si la empresa hubiera adoptado las medidas de protección precisas, el accidente no se hubiera producido”.

En una sentencia recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso de súplica de una empresa, contra una sentencia del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla, que desestimó ya su recurso inicial contra una resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que le impuso un recargo del 30 por ciento en las prestaciones de Seguridad Social derivadas de un accidente laboral.

Dicha resolución declaró la responsabilidad de Vesan Interhouse y de Gestión de Contratas Gutiérrez, “por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo”.

Al respecto, el Juzgado de lo Social número tres de Sevilla declaró probado que el trabajador afectado estaba contratado por la empresa Vesan Interhouse cuando el 4 de mayo de 2015 “sufrió un accidente” laboral en Los Palacios y Villafranca, donde la empresa referida actuaba como subcontratista de la sociedad Contratas Gutiérrez “en los trabajos de sustitución de cubierta de faldones inclinados en la nave/archivo propiedad de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía”.

“El accidente se produjo cuando el trabajador se hallaba subido en la plataforma del andamio, a unos cuatro metros de altura y con la barandilla del andamio retirada. Recogía con una pala el mortero de la cubeta situada sobre el palet y procedía a llenar los cubos que luego facilitaba a los compañeros situados en la cubierta”, detallaba la sentencia inicial condenatoria.

CAÍDA AL VACÍO

Según dicho documento, “el acceso del trabajador a la cubeta para poder llenar los cubos le exigía colocar el pie sobre el palet o parte delante de la cubeta”, contexto en el que “mientras se encontraba realizando la tarea de llenado de los cubos con un pie apoyado en el palet y otro en el andamio, la carretilla elevadora se desplazó, lo que provocó que el pie del trabajador quedara sin apoyo, por lo que este saltó al vacío cayendo sobre el pie izquierdo sobre un montón de tierra”.

“En el momento de la caída, el trabajador llevaba puesto cinturón de seguridad anticaída, pero no lo utilizaba mediante fijación o enganche mediante anclaje o línea de vida a la pared o al propio andamio”, precisaba la sentencia, precisando que como consecuencia de las lesiones sufridas, al trabajador le fue reconocida una “incapacidad permanente total”.

NO SE PUEDE “EXCLUIR LA RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA”

Pero frente al recurso de súplica de la empresa Contratas Gutiérrez, la sala de lo Social del TSJA explica que aunque “es cierto que el actor tenía puesto un arnés de seguridad, que no tenía enganchado a la línea de vida, eso no puede comportar la exclusión de responsabilidad de la empresa, pues la Ley de Prevención de Riesgos Laborales determina que la efectividad de las medidas preventivas deberá prever (incluso) las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador”.

El TSJA expone en ese sentido que la actitud del trabajador “nopuede calificarse sino de simple imprudencia profesional (…), distinta de la temeraria, y aquella puede servir para atenuar la responsabilidad de la empresa, pero en ningún caso para excluirla, pues aquella actitud poco diligente del trabajador no puede ocultar que si la empresa hubiera adoptado las medidas de protección precisas, el accidente no se hubiera producido”.

“Era dificultoso realizar todas estas operaciones y los desplazamientos necesarios con el arnés enganchado a la línea de vida. Y no consta que la empresa vigilara la forma en que se realizaban estas tareas de manera efectiva, es decir, que velara por la adecuada ejecución de los trabajos con utilización de las medidas preventivas pertinentes. No hay constancia, tampoco, de que el recurso preventivo de la empresa principal, que era además el que manejaba el torito, advirtiera en forma o momento alguno al trabajador accidentado sobre la incorrección del procedimiento utilizado, o le advirtiera sobre la obligación de enganchar el arnés de seguridad para la realización de los trabajadores”, argumenta el TSJA, que desestima el recurso de súplica de la empresa y confirma la sentencia impugnada.


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