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Absuelto el hombre que había sido acusado de agredir a dos policías tras introducirles a la fuerza en su casa

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Denunció a los agentes por robarle el teléfono móvil para que no quedara constancia de cómo le habían tratado

VALLADOLID, 1 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Penal 3 de Valladolid ha dictado sentencia absolutoria en el caso de un vecino del barrio de Huerta del Rey, Óscar T, quien había sido imputado por atentado a la autoridad y varios delitos de lesiones leves sobre dos policías nacionales a los que, según Fiscalía, habría golpeado tras introducirles a la fuerza en su vivienda, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

Los hechos se remontan al 17 de septiembre de 2017 cuando una pareja de agentes de la Policía Nacional se personó en el domicilio de Óscar T, a raíz de una denuncia presentada por una vecina contra su esposa por una cuestión banal que a la postre concluyó en sentencia absolutoria.

Los funcionarios sostenían que el vecino reaccionó de forma violenta con insultos y amenazas, lo que se tradujo en un forcejeo que concluyó dentro del propio piso de Óscar T, si bien éste mantuvo que la refriega se inició cuando sacó su teléfono móvil y advirtió a los policías de que les estaba grabando.

Acto seguido, siempre según la versión del denunciante, los agentes cerraron la puerta de su casa y le llevaron hasta un sofá, donde le golpearon, apoderándose al mismo tiempo del teléfono móvil para que no quedaran pruebas de cómo entraron en su casa.

Dicho celular no ha llegado a ser localizado, pero una prueba practicada a instancias de la defensa determina que el terminal salió del domicilio del investigado en el momento de su detención y su geolocalización le sitúa como último escenario, antes de perderse su pista, en las inmediaciones de la Comisaría de Delicias, en la calle Gerona.

Pues bien, en su sentencia, el juzgador considera más creíble la versión del acusado y ha resuelto dictar sentencia absolutoria pese a la petición de pena de un año de cárcel del fiscal y de sendas multas por dos delitos de lesiones leves y el pago de indemnizaciones globales de 600 euros en favor de los dos agentes.

“¡NO ME SALE DE LOS COJONES!”

El juzgador reconoce como hechos probados que los agentes pidieron al ahora absuelto su identificación para realizar el informe del servicio y recabar su versión de lo sucedido con la vecina, no obedeciendo la petición el acusado, quien textualmente les dijo: “¡No os lo doy porque no me sale de los cojones!”.

Sin embargo, entiende no acreditado que el acusado, cuando los agentes ya estaban en el ascensor para marcharse y le advirtieron de que sería propuesto para sanción por incumplir la ley de seguridad ciudadana al rechazar identificarse, agarrara por el cuello de la camisa a uno de ellos y consiguiera arrastrar al interior de la vivienda a ambos.

Sí ve probado que una vez los tres dentro de la vivienda, uno de los agentes cerró la puerta, produciéndose un forcejeo con empujones y agarrones entre todos ellos–resultaron los tres policontusionados–al negarse el acusado a ser detenido y trasladado policialmente. Reducido y engrilletado, el acusado fue llevado al coche patrulla y trasladado a comisaría.

Lo llamativo del caso es que el juez no da carta de naturaleza a la presunción de veracidad policial ante la declaración “creíble del acusado”, quien ha venido denunciando desde el principio de la instrucción que su detención por ambos policías se produjo al advertirles de que había grabado su actuación y pretendía presentar la oportuna denuncia por posibles delitos de allanamiento de morada, lesiones y apropiación indebida de su teléfono móvil.

“Si como sostiene la defensa la actuación policial se desencadena ante la sospecha de haber sido grabados pronunciando frases poco respetuosas contra el acusado, que una vez detenido éste, el teléfono móvil de su uso personal se mueva por la ciudad de Valladolid en dirección a las proximidades de la comisaría de Policía Nacional seríacongruente si los agentes hubieran entregado al detenido en posesión de dicho teléfono, se hubiera reseñado en el atestado y lo hubieran depositado ante la autoridad judicial”, algo que no llegaron a hacer.

INCOMPRENSIBLE LA VERSIÓN POLICIAL

Al respecto, añade el juez, si los agentes no recuerdan haber visto el teléfono ni ningún incidente relativo al mismo, niegan haberse quedado con el móvil en el traslado y haberse quedado con él tras la detención, “resulta incomprensible que el teléfono, por sí solo, pueda desplazarse siguiendo una ruta compatible con el traslado policial y al mismo tiempo el acusado esté esposado, siendo de conocimiento general que lo primero que hace la policía tras una detención es un cacheo del detenido para retirarle los efectos personales y no se le permite mantener una comunicación con su propio teléfono durante el traslado policial”.

Ante ello, el titular de Penal 3 considera “más que fundamentada” la sospecha de que el terminal del acusado circuló en el interior del vehículo policial.

“Ante el estado de incerteza tras el relato probatorio precedente no cabe estimar ni si hubo agresión y acometimiento por parte del acusado o si hubo un exceso policial invadiendo el domicilio del acusado para apropiarse de una prueba contraria a su labor profesional y que pudiera desembocar en, cuanto menos, un expediente disciplinario contra los agentes, duda imposible de resolver que ha de provocar la aplicación del principio ‘in dubio pro reo’ favorable al acusado”, sentencia el juzgador.

Se da la circunstancia de que el Juzgado de Instrucción número 6 de Valladolid llegó a incoar diligencias contra dos agentes de la Policía Nacional que en septiembre de 2017 detuvieron en su domicilio a un vecino del barrio de Huerta del Rey, Óscar T, si bien las mismas fueron finalmente archivadas.


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