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Tribunales.-El Supremo confirma los 17 años impuestos al condenado por asesinar a un ciudadano chino en Carmona

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SEVILLA, 27 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha resuelto que no ha lugar a la estimación del recurso de casación promovido por el varón condenado por matar a cuchilladas en mayo de 2018 al ciudadano de origen chino Jian Lin Wan, tras robar en su tienda de Carmona, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que fijó en 17 años su pena cárcel tras la condena inicial a 18 años que le impuso la Audiencia de Sevilla.

En una sentencia emitida el pasado 24 de noviembre y recogida por Europa Press, el Supremo desestima así los cinco motivos del recurso de casación formulado por la defensa de Alfonso G.R. contra la sentencia del TSJA.

Por ejemplo, ante el motivo segundo, según el cual los hechos habrían de ser calificados de homicidio y no de asesinato, el Supremo zanja que “es compatible la alevosía con una discusión previa, cuando uno de los contendientes no puede esperar racionalmente una actitud exasperada de la otra parte que vaya más allá de la confrontación verbal y se deslice hacia una agresión desproporcionada, que coja de sorpresa al acometido”, como según el tribunal es el caso. Y es que “el empleo de un cuchillo en esas circunstancias comporta un cambio cualitativo de la situación difícilmente esperable por la víctima”, según avisa.

De este modo, el Tribunal Supremo desestima todos y cada uno de los motivos del recurso de casación, incluyendo uno relativo a “la eximente incompleta de enfermedad mental”.

En su sentencia emitida el pasado 8 de febrero y recogida por Europa Press, la sala de lo Penal del TSJA abordaba de su lado un recurso de apelación de Alfonso G.R., contra la sentencia de la Audiencia que le condenó a 18 años de cárcel por este crimen.

Según la sentencia de la Audiencia, el jurado consideró probado que, sobre las 18,00 horas del día 19 de mayo de 2018, el acusado acudió a la vivienda de su madre con la finalidad de que le diese dinero para adquirir drogas, logrando que le diera 30 euros, tras lo que se ausentó de la vivienda durante unos diez minutos en busca de drogas, un consumo que volvió a repetir posteriormente en casa de un amigo, a la que le llevó en coche su hermana.

Seguidamente, y con su hermana en dicho vehículo, el condenado le pidió que parara en el establecimiento del fallecido para adquirir una botella de cerveza y otra de anís, de modo que, sobre las 20,30 horas, accedió al local regentado por la víctima, con la intención de hacerse con las dos botellas, que le fueron proporcionadas por el dueño, aprovechando el acusado que éste le dio la espalda “para coger la bolsa con las botellas y salir del local sin abonarlas”.

SEIS CUCHILLADAS EN CABEZA Y CUELLO

“De manera inmediata, la víctima salió tras el acusado hasta darle alcance a pocos metros ya en la calle, iniciándose entre ambos una breve discusión en la que el dueño del establecimiento le recriminaba su conducta y en el curso de la cual ambos forcejearon y tiraron de la bolsa de plástico que contenía las dos botellas”; hasta que el acusado, “de manera súbita e inesperada” para la víctima, sacó un cuchillo que llevaba oculto y le propinó “seis cuchilladas en la zona de la cabeza y el cuello, comenzando el fallecido a sangrar abundantemente y cayendo al suelo tras dar escasos pasos, tras lo que falleció sobre las 21,50 horas de ese mismo día a causa de un shock hemorrágico y una insuficiencia respiratoria aguda”, declara probado la sentencia condenatoria.

La misma señala que este hombre hizo “caso omiso” a las órdenes de la Guardia Civil para que se entregase y se atrincheró dentro de su vivienda, donde ya de madrugada “arrojó desde el rellano de la escalera una botella de vidrio llena de gasolina y provista de una mecha en llama al lugar donde se encontraban los agentes, que pudieron esquivarla”, aunque la botella “no hubiera llegado a combustionar por la defectuosa confección del cóctel molotov debido a la impericia en la realización del mismo”.

PENA INICIAL DE 18 AÑOS

Dado el caso, la Audiencia impuso al acusado 16 años de prisión por un delito de robo con violencia en establecimiento abierto al público agravado por el empleo de arma blanca en concurso medial con un delito de asesinato; y dos años más de cárcel por un delito de atentado con la agravante de reincidencia, pues ya contaba en su historial con una condena firme por un delito previo de atentado; así como una indemnización de 300.000 euros a la familia de la víctima.

Frente a dicha sentencia condenatoria, la defensa del inculpado formuló ante el TSJA un recurso de apelación con un total de seis motivos, desestimando el tribunal cinco de los mismos.

En cuanto al sexto motivo, sobre la falta de motivación en la determinación de la pena por aplicación de las reglas del concurso, el TSJA manifestaba que, “en efecto, en lo referente a la determinación de la pena final por el delito de asesinato (que se fija en 14 años) en concurso con el de robo con violencia (que sefija en 3 años de prisión), se imponen 16 años de prisión”.

En ese sentido, el TSJA indicaba que la sentencia de la Audiencia objeto de recurso de apelación consideraba que “no existe un derecho del acusado a la imposición de la pena en el tramo mínimo, así como que la pena final habrá de ser superior a la concretamente imponible para el delito más grave (es decir, superior a 14 años), sin que pueda exceder de la suma de ambos, ‘de manera que la pena total que procede aplicar es la de 16 años’ de prisión” según la propia sentencia; con lo que “queda sin justificarse por qué la elevación respecto del mínimo posible (14 años y un día) se fija en dos años adicionales”, según el TSJA.

“NUEVA DETERMINACIÓN DE LA PENA”

Ante este “déficit de motivación”, el TSJA abordaba “una nueva determinación de la pena, en aplicación de las reglas del concurso” de delitos, exponiendo que “el hecho de matar para robar, o de robar matando, fuerza a incrementar de manera sensible la pena correspondiente al asesinato (14 años), y dentro del margen legal entendemos pertinente, por tal circunstancia, la adición de un año”.

Por eso, respecto al citado delito determina “la imposición de un año de prisión por el concurso de delitos, por lo que la pena final se fija en 15 años de prisión” por el delito de robo con violencia en establecimiento abierto al público agravado por el empleo de arma blanca en concurso con un delito de asesinato.

Así, el TSJA estimaba sólo parcialmente el recurso de apelación y revocaba la sentencia inicial de la Audiencia “en cuanto a la determinación de la pena por el robo con violencia subtipo agravado de uso de arma blanca en concurso con un delito de asesinato, que se fija en 15 años de prisión”; “confirmando la sentencia apelada en lo demás”, o sea en los dos años más de cárcel por el delito de atentado, con lo que la pena final quedaba reducida de 18 a 17 años de cárcel.

Ahora, el Tribunal Supremo ha resuelto que no ha lugar al recurso de casación del condenado, en esta nueva sentencia contra la que no cabe recurso.


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