Las plataformas digitales estarán obligadas a transmitir información de sus vendedores
MADRID, 27 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el proyecto de Ley por el que se modifica la Ley General Tributaria para transponer una directiva europea que permite las inspecciones conjuntas entre varios países de la Unión Europea y aumenta las obligaciones de intercambio de información de las plataformas digitales.
La directiva UE 2021/514, más conocida como DAC 7, tiene como objetivo mejorar la cooperación entre países miembros en el ámbito de la fiscalidad y una de sus novedades es la obligación de intercambiar entre Estados miembros la información obtenida a través de los operadores de plataformas digitales.
Esta directiva busca además extender el intercambio de información y la cooperación administrativa en ámbitos nuevos con el propósito de abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a recaudar impuestos de forma más eficiente, según un comunicado del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Asimismo, el Ejecutivo también aprovechará la reforma de la ley para incorporar las materias pactadas en el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio automático de información sobre la renta obtenida a través de plataformas digitales en el ámbito de la OCDE.
OBLIGACIONES OPERADORES DIGITALES
Este proyecto vendrá seguido de un Real Decreto que desarrollará las nuevas obligaciones de información que tendrán los operadores digitales y cómo deberán cumplir con ellas, así como la obligación de inscribirse en un censo y proporcionar información a la Administración tributaria. Este irá acompañado de un régimen sancionador.
Los operadores deberán aplicar procedimientos de ‘diligencia’, con especial atención a la residencia, para verificar y tratar la información de los vendedores que operan en sus plataformas o que prestan servicios a usuarios con la excepción de las administraciones y las cotizadas.
Las plataformas deberán identificar a los propios operadores y vendedores, las actividades que desarrollan, el pago al vendedor y la identificación de las cuentas de cobro, así como los tributos, comisiones, tarifas u otras cantidades retenidas o cobradas.
Esto se aplicará al arrendamiento y cesión temporal de bienesinmuebles y medios de transporte, servicios personales y de venta de bienes y se presentará en el mes de enero siguiente a la transacción.
Asimismo, también estarán exentos de obligaciones aquellos operadores que prueben que han comunicado la información por vía de otros operadores y las plataformas que están domiciliadas en países que tengan convenios de intercambio de este tipo de datos con la Unión Europea.
INSPECCIONES CONJUNTAS
En el caso de las inspecciones conjuntas, el nuevo proyecto de ley abre la puerta a la realización de controles simultáneos a una misma empresa en varios países europeos a la vez y a la actuación de agentes españoles en esos países europeos y viceversa.
Cuando estas inspecciones se realicen en España, todos los agentes deberán comportarse de manera acorde a la normativa española y los agentes nacionales no podrán excederse de las competencias que la legislación de su país de origen les confiere.
Además, España nombrará a un represente de la Administración encargado de coordinarse con el resto de Estados Miembros para las inspecciones.
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