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La revisión de la Renta Mínima entra en vigor este miércoles y pospone a 1 de julio complementar el Ingreso Mínimo Vital

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SEVILLA, 27 (EUROPA PRESS)

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado este martes el Decreto-ley 14/2022, que aprobó el Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de diciembre, que revisa la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía (RMISA), toma medidas complementarias al Ingreso Mínimo Vital que concede el Estado, sobre el bono social térmico y las medidas para la expedición del título de familia numerosa.

Este conjunto de medidas entrarán en vigor este miércoles, con la excepción de las medidas complementarias al Ingreso Mínimo Vital, que lo hará a partir del 1 de julio de 2023, según señala la norma publicada, consultada por Europa Press.

Así lo establece La Disposición Adicional Quinta del decreto-ley, que apunta que “el presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”, con el consiguiente matiz de que “las previsiones relativas a la ayuda complementaria al Ingreso Mínimo Vital entrarán en vigor a partir del día 1 de julio de 2023”.

El Gobierno andaluz explicó la pasada semana que la Renta Mínima de Inserción Social da cobertura cada mes a unas 6.500 familias andaluzas en situación de pobreza y que ha aumentado un 45% de media la cuantía de la misma para equipararlo al Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Con independencia de su publicación en el BOJA, el decreto-ley 14/2022 deberá ser convalidado por el Parlamento de Andalucía, hecho que previsiblemente habrá de afrontar en el mes de enero por cuanto el plazo de ratificación del decreto-ley es de un mes desde su aprobación en el Consejo de Gobierno, como establece el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

La revisión de la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía persigue decretar la incompatibilidad con el Ingreso Mínimo Vital tras poner de manifiesto “que es urgente evitar” el hecho de que “hogares inicialmente protegidos por la Renta Mínima de Inserción Social, que pasan a ser beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, se encuentran en la obligación legal, por el diseño actual de la normativa, de reintegrar la prestación andaluza inicialmente concedida, por superar el límite de ingresos establecidos para el percibo de la misma, ya que las cuantías a abonar a nivel estatal suelen ser superiores a la autonómica, suponiendo una obligación adicional para las familias”.

Ante esta situación el Gobierno andaluz procede a declarar “la incompatibilidad de la prestación autonómica con la estatal, evitando generar futuros procedimientos de reintegros por pagos indebidos a personas y familias que luchan contra la pobreza en su hogar”, de manera que concluye que “se hace necesario la modificación de la actual normativa sobre Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía”.

Con este decreto-ley se modifica la cuantía de la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía, cuya dotación, según se define en la norma, se trata de “una prestación económica mensual del 100% del importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, dividido por docemensualidades, vigente en la fecha de resolución de la solicitud, incrementada ésta en un 30% por cada persona integrante de la unidad familiar distinta de la persona solicitante de la misma, hasta un máximo equivalente al 220% de dicha prestación”.

A este primer supuesto se añade el supuesto de que “la persona solicitante ostente la custodia compartida de menores a cargo solo se incrementará un 15% de dicha prestación”, así como que en el caso de que “la unidad familiar sea monomarental o monoparental con personas menores a cargo, se incrementará en un 22% más de dicha prestación” ante circunstancias como “personas menores a cargo han sido reconocidas en el Registro Civil solo por la persona solicitante, siendo ésta la que los tiene a cargo”; “personas menores a cargo han sido reconocidas por dos personas progenitoras pero una de ellas ha fallecido sin derecho a percibir las personas menores la pensión de orfandad”; “en el supuesto de que en la unidad familiar haya personas con discapacidad conun grado igual o superior al 33% sin derecho a otro tipo de prestaciones, se incrementará en un 22% más de dicha prestación una sola vez por unidad familiar”; “en el supuesto de concurrir las circunstancias indicadas en los apartados 3 y 4 en una misma unidad familiar, únicamente se podrá incrementar una vez el 22% añadido”.

El decreto-ley sigue precisando que “los recursos computables de la unidad familiar reducirán la cuantía mensual de la prestación, sin que como consecuencia de ello pueda resultar ésta inferior al 24% del importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado dividido por doce”, así como que “como máximo podrán ser beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía dos unidades familiares por unidad de convivencia”.

La consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias, e Igualdad, Loles López, aseguró la pasada semana en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno que la prestación base para cualquier persona que solicite la Renta Mínima tras su entrada en vigor sube de los 451 euros actuales para una persona sola hasta los 533 euros, mientras que la cuantía máxima pasa de los 839 a los 1.173 euros.

INGRESO MÍNIMO VITAL

En el caso del Ingreso Mínimo Vital el decreto-ley establece que “la ayuda complementaria al Ingreso Mínimo Vital es una ayuda económicaextraordinaria dirigida a unidades familiares que, aún siendo perceptoras del Ingreso Mínimo Vital, no pueden hacer frente a sus necesidades de subsistencia a corto plazo”, para precisar que entre otros beneficiarios figurarán “que la unidad familiar sea beneficiaria de Ingreso Mínimo Vital o Ayuda para la infancia en el ejercicio corriente, y que la cuantía concedida en concepto de IngresoMínimo Vital y Ayuda para la infancia sea igual o inferior al importe mensual de 100 euros”, así como que “ninguna de las personas integrantes de la unidad familiar se encuentre de alta en la Seguridad Social en el momento de presentación de la solicitud, ni perciba prestaciones económicas computables para el acceso a la Renta Mínima de InserciónSocial en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 en el momento de presentación de la solicitud, exceptuando el Ingreso Mínimo Vital y la Ayuda para la infancia”.


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