MADRID, 22 (SERVIMEDIA)
La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha confirmado la absolución de los miembros de la cúpula de la extinta Caixanova, entre ellos su presidente Julio Fernández Gayoso, por una serie de operaciones crediticias con la promotora Promalar entre 2005 y 2010.
En una sentencia, los magistrados desestiman el recurso presentado por la Abogacía del Estado, en nombre del FROB, al que se adhirieron la Fiscalía y Abanca, contra la absolución dictada el pasado 13 de julio por la Sección Primera de la Audiencia.
La sentencia de instancia acordó absolver de los delitos de administración desleal y apropiación indebida a los diez acusados, entre ellos Gayoso, los exdirectores generales de Caixanova Gregorio Gorriarán y José Luis Pego, así como al administrador de Promalar SL Juan Lago Pérez.
En referencia al delito de administración desleal, la Sala de Apelación mantiene el criterio de la Sección Primera de que está prescrito. Según su criterio, se trata de una unidad delictiva al tratarse de cinco operaciones bancarias entre 2005 y 2010 y, por tanto, la posible prescripción debe analizarse de manera conjunta.
Explica que lo solicitado en el juicio fue un delito continuado de administración desleal y no un delito agravado por la doble concurrencia de notoria gravedad y perjuicio a una generalidad de personas, “como se pretende ahora en el recurso por primera vez”. Se trata, continúa el Tribunal al respecto, de una cuestión prohibida por impedir la tutela judicial en la primera instancia, ya que no caben en esta fase de apelación pronunciamientos ‘ex novo’ sobre cuestiones no suscitadas en la instancia.
“No cabe interpretar, menos por primera vez en vía de recurso en fase de apelación, y en contra del reo, la pena, en abstracto con todos los incrementos punitivos que en concreto no se han solicitado, como, por ejemplo, en caso de muerte, no cabe calcular el plazo de su prescripción acudiendo al asesinato cuando se haya acusado única y definitivamente por homicidio”, expone la Sala.
En consecuencia, concluye, como quiera que entre la fecha del hecho que marca el inicio de su cómputo, el 30 de junio de 2010, y la de la incoación del presente procedimiento penal contra el más temprano de los acusados, 16 de noviembre de 2017, “transcurrieron más de los indicados 5 años, la infracción está prescrita”.
SIN PRUEBAS
En referencia al delito de apropiación indebida, la Sala de Apelación confirma lo ya establecido en la sentencia inicial cuando señalaba que “no hay prueba exteriorizada de la existencia de un plan preconcebido urdido entre los acusados la alta Dirección de Caixanova y la de la constructora Promalar SL para distraer dinero en su beneficio”.
Igualmente, confirma que “ni se financió a la Promotora, posicionándola en la recalificación de terrenos -pues estaba dentro del fin social de Caixanova-, ni las operaciones practicadas se hicieron a sabiendas de que el Plan General de Ordenación Urbana de Cangas no iba a prosperar. Ni a mayores se ayudó a viejos amigos de Julio Gayoso en Caixanova (los señores Alonso y García del Valle, a través del señor Lago y Promalar SL) a reflotar y adquirir la conservera Bernardo Alfageme SA, ya que no hay elementos probatorios que permitan afirmar que se ocultó a los órganos decisores -Comisión delegada y Consejo de Administración- de Caixanova datos relevantes que ocultaran la situación real”.
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