MADRID, 21 (SERVIMEDIA)
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) concedió la protección temporal para personas afectadas por la guerra de Ucrania a un ciudadano de este país en situación irregular en España sobre el que pesaba una orden de expulsión por varios delitos de robo con fuerza. Dichas condenas fueron dictadas antes de que estallara el conflicto.
En su fallo, el Alto Tribunal estima el recurso que presentó este ciudadano y anula la resolución de la Delegación de Gobierno de Madrid, por la que se había acordado su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España durante cinco años.
Un juzgado de lo Contencioso de Madrid, primero, y la Sala de lo Contencioso del TSJ de Madrid, después, confirmaron la orden de expulsión al considerarla proporcionada por los antecedentes penales del recurrente.
En su recurso ante el Supremo, el ciudadano ucraniano argumentó que su expulsión resultaba “incompatible con la decisión que adoptó el Gobierno en marzo de ampliar la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España”.
El Supremo reconoce de hecho que las dos sentencias que confirmaron la expulsión del recurrente eran anteriores al 24 de febrero de 2022, fecha en la que se inició la invasión rusa de Ucrania, y previas también al Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022 por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución del Consejo de la Unión Europea que acordaba facilitar la acogida indiscriminada de los refugiados procedentes de Ucrania.
Por ello, concluye que las sentencias de instancia no pudieron pronunciarse ni sobre la aplicación de la nueva normativa examinada ahora, “porque ni siquiera estaba vigente”, ni sobre los principios que la inspiran, puesto que “se centraron en determinar la legalidad del acto administrativo de expulsión del afectado”.
El fallo, que tuvo al magistrado Carlos Lesmes como ponente, destaca que el Acuerdo del Gobierno para ampliar la protección temporal de los ciudadanos ucranianos expresa “la voluntad del ejecutivo de acoger la posibilidad de ampliar la protección temporal a categorías adicionales de personas desplazadas, además de aquellas a las que se aplica la Decisión citada”.
También resalta que dicha ampliación se extiende a los nacionales de Ucrania que se encontraban en situación irregular en España antes del 24 de febrero y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.
De este modo, invoca “el principio de no devolución (no expulsión) de los extranjeros a un país donde su vida o libertad se encuentre amenazada”, que debe garantizarse en los tres supuestos de protección internacional: asilo, protección subsidiaria y protección temporal.
En el caso analizado, “las circunstancias han cambiado”, apunta el fallo, “de manera que lo que era una cuestión estricta de extranjería sometida a decisión soberana de nuestro Estado ha mutado en cuestión de protección internacional, con las consecuencias que de ello se derivan para el interés legítimo del recurrente”.
El Supremo establece así que el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022 supone que el estatuto de Protección temporal debe aplicarse en estos momentos a los nacionales de Ucrania que se encuentren en España en situación irregular con anterioridad al 24 de febrero de 2022. Por tanto, el recurrente tiene derecho a acogerse a él.
Rechaza con ello la posición del Abogado del Estado contraria a la obtención de dicho beneficio, que entendía que aquellos ucranianos sobre los que pesa una orden de expulsión no pueden disfrutar de la protección temporal.
Según la sala, esa alegación “no puede tener acogida por no estar contemplada semejante excepción en norma alguna, y agrega que el ámbito personal de aplicación de las normas descritas “debe interpretarse en el sentido más favorable” a la persona, ya que tienen “una finalidad protectora fundada en el derecho humanitario y su sustento en los derechos humanos (art. 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y artículo 19 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea)”.
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