La jueza esgrime que “no pudo constatarse indicio alguno racional de criminalidad”
LUGO, 21 (EUROPA PRESS)
La ‘Operación Pulpo’, que investigaba supuestas adjudicaciones ilícitas realizadas en el marco del ‘Programa KM0’ de la Diputación de Lugo y constituía la última causa judicial que tenía pendiente José Ramón Gómez Besteiro, el que fuera secretario xeral del PSdeG y presidente de la Diputación de Lugo, ha sido archivada provisionalmente y con la directriz de cesar cualquier medida cautelar vinculada.
Besteiro se apartó de la primera línea política en marzo de 2016, una semana después de que la jueza Pilar de Lara –quien abrió la ‘Pulpo’ en 2013– decidiera investigarlo por seis delitos en relación con su etapa como presidente de la Diputación. Esta nueva causa se sumaba a otra abierta por la misma magistrada sobre su paso por la Concejalía de Urbanismo de Lugo, en la que le imputaba otros cuatro delitos. De todas las imputaciones ha ido quedando sucesivamente exonerado.
Según el auto difundido por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el Juzgado de Instrucción número 2 de Lugo ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa sobre estas supuestas adjudicaciones irregulares realizadas en el ámbito del ‘Programa KM0’ de la Diputación, con cargo a fondos propios y fondos FEDER, a empresas de transporte titularidad de un directivo del Grupo Monbus.
La magistrada destaca en el auto que, por el momento, todavía no es firme, la resolución del Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo que delimita el objeto procesal de la causa, pues está pendiente de que la Audiencia Provincial resuelva un recurso de apelación contra la inclusión o exclusión de determinados hechos en el objeto del procedimiento.
La formación del testimonio que motiva el procedimiento, según indica la jueza en el auto, “presenta graves deficiencias” que impiden su eventual continuación. En todo caso, la magistrada señala que, teniendo en cuenta la copia remitida al juzgado que justifica la formación de la causa, “lo que no aparece debidamente justificada es la perpetración” de delito alguno “respecto de la totalidad de los extremos remitidos”.
Así, incide en que “no permite constatar indicio alguno racional de criminalidad”, al tiempo que subraya que “no consta en los informes policiales de análisis de la documental incautada (únicas diligencias practicadas, además de las declaraciones de testigos e investigados) ningún indicio relativo a los ingresos oficiales y declarados de los investigados”.
Todo ello, “habiéndose realizado diversos análisis patrimoniales que no permiten inferir indicio ningún racional de criminalidad frente a los mismos”.
“NINGÚN INDICIO OBJETIVO DE CRIMINALIDAD”
“A pesar de la sucesiva reiteración, en diversas resoluciones judiciales a lo largo de la instrucción de la causa, de las supuestas adjudicaciones ilícitas y diversas irregularidades, lo cierto es que ningún indicio objetivo de criminalidad pudo constatarse”, recalca la titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Lugo.
Además, explica que, tal y como se señalaba en un auto emitido en junio de 2020 por el Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo, “tales sospechas no alcanzan la condición de indicios racionales de criminalidad, ningún indicio objetivo concurre del intento de beneficiar en la contratación al directivo de Monbus como partícipe en las empresas adjudicatarias”.
“Ni del fraccionamiento intencionado para eludir otras formas de contratación, ni de la intervención de los investigados en el procedimiento de adjudicación con tal finalidad o de que tales empresas se beneficiaran de ningún tipo de información privilegiada en la concurrencia con las demás”, añade.
La jueza incide en que los informes policiales de patrimonio y análisis de la prueba documental “no permiten inferir aquel juicio indiciario después de más de nueve años de instrucción, muchos de ellos bajo secreto sumarial”.
LA OPERACIÓN FUE ABIERTA POR PILAR DE LARA EN 2013
Así, indica que, “a pesar del esfuerzo para intentar delimitar el objeto procesal” de la causa realizado por el Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo –sin perjuicio del que pueda resolver la Audiencia Provincial–, “no existe un relato circunstanciado de hechos que permita a las defensas de los investigados tomar conocimiento cabal de los hechos que se les imputan”.
Continúa que “se alude a ‘irregularidades’ e ‘ilicitudes’, ‘puntos oscuros’ y/o ‘sospechosos’, pero los mismos no son suficientes para configurar un juicio indiciario de responsabilidad criminal frente a los investigados ni para reputar mínimamente justificada la perpetración de delito alguno contra la Administración de Justicia”.
Por todo ello, decreta el sobreseimiento provisional de la causa en un auto contra el que cabe presentar recurso. La ‘Operación Pulpo’ fue abierta en el año 2013 por la jueza Pilar de Lara, quien instruyó otras macrocausas como la ‘Pokémon’ y la ‘Carioca’.
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