El alto tribunal estima parcialmente el recurso presentado por el Partit Socialdemàcrata
ANDORRA LA VELLA (ANDORRA) 21 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Constitucional (TC) de Andorra considera discriminatorio “por razón de convicciones religiosas” que la ley de la persona y la familia haga distinción entre matrimonio canónico y boda civil.
Así lo recoge la sentencia que se ha hecho pública éste miércoles y que estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad que presentó el pasado mes de septiembre el Partit Socialdemòcrata, principal partido de la oposición en el Consell General (Parlamento).
Los parlamentarios recurrieron en contra de los artículos que establecen la distinción entre los dos tipos de matrimonio, de los que se hacen eco de los requisitos necesarios para celebrar un matrimonio canónico y de los que recogen los efectos que puede tener la disolución eclesiástica.
Además, también cuestionaron una disposición transitoria sobre los certificados que debe emitir el Registro Civil para que las uniones civiles (denominación actual para los matrimonios de parejas del mismo sexo) tengan efectos equivalentes a la boda.
Aunque la síndica general (presidenta del Parlamento) y la Fiscalía defendían la integridad del texto, aludiendo al hecho de que se trataba solo de tecnicismos terminológicos, pero que ambas figuras tienen los mismos efectos jurídicos, el TC concluye que hay discriminación.
En concreto, el TC resuelve que el artículo que distingue entre matrimonio canónico y boda civil establece una discriminación pública “por razón de convicciones religiosas” y, esto, según el Constitucional, es contrario al principio de igualdad, a la libertad ideológica, religiosa y de culto y al derecho a la intimidad.
El alto tribunal llega a esta conclusión porque considera que la elección de matrimonio canónico o boda civil no es libre y voluntaria y lo ejemplifica de la siguiente forma: “Un católico homosexual o una personal no bautizada no pueden elegir una u otra forma de matrimonio, si no que tendrán que optar por la boda civil”.
Según la sentencia, esa elección inducida vulnera el artículo 6 de la Constitución andorrana que establece que “nadie puede ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, origen, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social”.
Asimismo, dicho precepto también contraviene el artículo de la Constitución que fija que dicha Carta Magna “garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto y nadie puede obligar a declarar o manifestarse sobre su ideología, religión o creencias”.
Finalmente, el tribunal alude al hecho que “no puede darse a una misma situación jurídica (la unión matrimonial) denominaciones diferentes que hacen aparecer públicamente la convicción religiosa de los contrayentes”.
Por otro lado, y en relación con la disposición transitoria, el TC reprocha que dicho precepto, imponiendo la necesidad que el Registro Civil emita un certificado complementario para las uniones civiles hará que los católicos sean “tratados de forma distinta en función de si son heterosexuales u homosexuales”.
De esta forma, los primeros “podrán elegir entre la boda civil y el matrimonio canónico, y los segundos no serán libres de escoger, ya que solo podrán optar por la boda civil”.
Sobre el resto de artículos que los parlamentarios también habían recurrido, el Alto Tribunal considera que no se da ninguna inconstitucionalidad y por lo tanto, los mantiene tal cual se presentan en la ley.
Conforme a éstos argumentos, el TC anula el articulo controvertido y la disposición transitoria y ahora los grupos parlamentarios que apoyan al Gobierno ya han anunciado que tienen que estudiar cómo dar respuesta a la resolución judicial.
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