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El Congreso debate mañana la Ley de Empleo, que permite a Inspección de Trabajo revisar las causas de un ERE

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MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

El Pleno del Congreso abordará este miércoles la nueva Ley de Empleo, por la que se modificará el Estatuto de los Trabajadores para que, en caso de despido colectivo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se pronuncie sobre la concurrencia de las causas especificadas por la empresa en la comunicación inicial del Expediente de Regulación (ERE).

La nueva norma, tras superar su fase en ponencia y en comisión, ultimará así su última tramitación en la Cámara Baja para ser remitida al Senado, donde continuará su procedimiento de debate en ponencia, comisión y Pleno.

En su paso por comisión la norma incorporó varias modificaciones, entre las que se incluye una pactada entre EH Bildu, PSOE y Podemos para que Inspección de Trabajo tome partida en caso de un ERE. La enmienda transaccional provocó una dura reacción de CEOE y Cepyme, señalando que para ellos el Ministerio de Trabajo y Economía Social quedaba “invalidado como interlocutor fiable”.

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Para las organizaciones empresariales, la modificación introducida en la ley supone “una traición al acuerdo alcanzado en la reforma laboral”, ya que, según explican, este asunto se apartó “de mutuo acuerdo” para lograr el consenso en la última reforma laboral.

La reforma introducida permitirá constatar que la documentación presentada por la empresa se ajusta a la exigida en función de la causa concreta alegada para despedir. Es decir, la Inspección evaluará y emitirá su conformidad o no sobre las causas alegadas por la empresa para la ejecución del despido colectivo.

La nueva redacción del artículo del Estatuto de los Trabajadores establece que tras haberse notificado la comunicación del despido, el informe de Inspección de Trabajo deberá ser evacuado en el “improrrogable” plazo de 15 días desde la notificación a la autorizada laboral de la finalización del periodo de consultas y quedará incorporado al procedimiento.

LA LEY ELIMINA TODA POSIBILIDAD DE EMBARGAR EL SMI

La nueva norma de empleo también incorpora otra modificación del Estatuto de los Trabajadores para declarar inembargable el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), tanto en su cuantía “mensual como anual”.

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Esto se debe a que las actuales normas legales o reglamentarias que recogen la inembargabilidad absoluta del SMI no especifican cuantías concretas. En este sentido, los socios de Gobierno propone una modificación que deje “claramente de manifiesto” la inembargabilidad de la cuantía equivalente al SMI, cualquiera que sea la forma de su cómputo, la naturaleza de la retribución a la que se aplica o el periodo de devengo.

Por otro lado, una de las principales novedades que introduce esta ley es la transformación del Servicio Público de Empleo Estatal a la nueva Agencia Estatal de Empleo. Según explicó el Gobierno, este cambio “permitirá mejorar su gestión y funcionamiento sin que suponga un cargo económico al erario público”.


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