Dieron curso a esa comisión para el expresidente pero no para otros sujetos investigados en el marco de la ‘Operación Cataluña’
MADRID, 20 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado que debe continuar estudiando el procedimiento por derechos fundamentales presentado por el expresidente del Gobierno Mariano Rajoy al entender que se podría haber lesionado su derecho a la tutela judicial efectiva con la decisión del Ministerio de Justicia de tramitar la comisión rogatoria internacional relativa a él y que fue solicitada por el Principado de Andorra en el marco de la investigación que sigue por la ‘Operación Cataluña’.
En un auto de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, recogido por Europa Press, se indica que podría haberse lesionado ese derecho porque con respecto a Rajoy se da curso a la comisión rogatoria mientras que “respecto a otros sujetos en relación con el mismo procedimiento e investigación se habría acordado reconocer su protección diplomática”.
Esta decisión llega después de que la Fiscalía considerara a finales de septiembre que se había vulnerado “el derecho de defensa y los principios constitucionales” del expresidente al tramitar esa comisión.
Avalaba así el argumento de la representación de Rajoy, que consideraba que el Juzgado de Instrucción 32 de Madrid no realizó el “previo control de legalidad de conformidad con la legislación nacional y convencional en materia de cooperación internacional” al dar trámite a la citada rogatoria.
Al respecto, el expresidente denunciaba que se había procedido “de forma automática a la ejecución de lo solicitado”, lo que impedía la “posibilidad de recurso e intervención de la parte afectada”, vulnerando de esa forma sus derechos.
Pero, además, la defensa de Rajoy aludía a una posible falta de jurisdicción de la justicia andorrana para los hechos objeto de la querella interpuesta contra su defendido.
Cabe recordar que la justicia del Principado le investiga junto a sus exministros de Economía e Interior Cristóbal Montoro y Jorge Fernández Díaz por su presunta relación con los intentos de conocer “mediante vías ilegales” información bancaria secreta de los expresidentes de la Generalitat Jordi Pujol y Artur Mas, así como del exvicepresidente Oriol Junqueras.
Los hechos denunciados en las querellas están relacionados con presuntas extorsiones, coacciones y chantaje desde 2014 por parte de agentes de la Policía Nacional a responsables de la Banca Privada d’Andorra (BPA) para conocer “mediante vías ilegales” una información bancaria secreta protegida por la legislación andorrana” de varios gobernantes de Cataluña y sus familiares, entre ellos Pujol, Mas y Junqueras.
LA ABOGACÍA DEL ESTADO
Ahora, la Sala recoge en su auto el argumento tanto de Rajoy como de la Abogacía del Estado que indica que un primer recurso del expresidente contra esa decisión de Justicia fue rechazado por medio de oficio en octubre señalando que ese acto no podía ser impugnado, que se daba una falta de legitimación, que se instrumentalizaba un procedimiento especial de protección de derechos fundamentales y que se daba una falta de jurisdicción.
Además, en un escrito posterior en el que defendía que no se vulneraban los derechos fundamentales de Rajoy, los servicios jurídicos del Estado indicaban que se trataba de un asunto de legalidad ordinaria pues tenía que ver con un “automatismo” por el que la Administración da curso a una solicitud de auxilio judicial internacional.
Ahora, el tribunal tras recoger en el auto la postura tanto de la Fiscalía como de la Abogacía del Estado y de la defensa de Rajoy, indica que el expresidente centra sus pretensiones en las lesiones de la tutela judicial efectiva y del principio de igualdad. Y considera que el hecho de que se curse su comisión rogatoria y no la de otros encaja “en el ámbito y objeto del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales”.
“Por todo lo cual (…) la Sala acuerda desestimar la causa de inadmisión” defendida por la Abogacía del Estado, indica, para añadir que contra esta decisión no cabe interponer recurso.
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