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El Cermi destaca que la nueva Ley de Empleo “refuerza” la utilización obligatoria de la expresión “personas con discapacidad” por parte de poderes y administraciones

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MADRID, 19 (SERVIMEDIA)

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) destacó este lunes que el proyecto de Ley de Empleo, que el próximo jueves aprobará previsiblemente el Pleno del Congreso de los Diputados para su remisión al Senado, donde continuará su tramitación, modifica la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social de 2013, para reforzar el empleo obligatorio de la expresión “personas con discapacidad” por parte de los poderes, administraciones y autoridades públicas.

A través de una enmienda al artículo 4 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, una vez entre en vigor esta modificación normativa, “las disposiciones normativas de los poderes y las administraciones públicas, las resoluciones, actos, comunicaciones y manifestaciones de estas, cundo actúen en calidad de tales, utilizarán los términos ‘persona con discapacidad’ o ‘personas con discapacidad’ para denominarlas”.

El Cermi explica que see robustece así en sede legal la denominación única de personas con discapacidad en todos los ámbitos de actuación de la acción pública (legislativa, administrativa y comunicativa), alienando plenamente el ordenamiento jurídico y la actividad oficial con los mandatos de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, que consagra esta nomenclatura al máximo nivel normativo.

Este cambio legal obedece a una demanda del Cermi que la planteó al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, que la canalizó en forma de enmienda por medio de los grupos parlamentarios que sostienen al Gobierno de coalición.

La obligatoriedad de emplear siempre la expresión “persona” o “personas con discapacidad”, en lo referente a su uso en las disposiciones normativas ya figuraba en la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (disposición adicional sexta), deber que ahora se refuerza y amplía a todos los actos de los poderes y autoridades públicas, no solo en el dominio normativo.


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