Un condenado por violar a su esposa ve rebajada su pena de ocho a siete años y dos condenados por agresión sexual pasan de seis a cuatro
SANTIAGO DE COMPOSTELA, 16 (EUROPA PRESS)
Dos secciones de la Audiencia Provincial de Pontevedra y la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, han emitido este viernes tres autos en los que han acordado rebajar las penas, en el marco de la ejecución de las sentencias, a tres condenados por delitos sexuales, los cuales solicitaron la revisión como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, conocida como la ‘ley del solo sí es sí’.
Así, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha informado de que la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha rebajado en un año –de ocho a siete– la pena de prisión impuesta en julio de 2011 a un condenado por violar a su esposa en 2008.
El tribunal explica en el auto que tanto la Constitución como el Código Penal “autorizan la revisión de penas de una manera general cuando la nueva ley es más beneficiosa para el reo –como asegura que sucede en este caso–“.
Del mismo modo, la sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra también ha rebajado la condena impuesta a un autor de un delito de agresión sexual. En este caso, de seis a cuatro años de cárcel.
En el auto, difundido por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y recogido por Europa Press, los magistrados indican en la resolución que el Código Penal aplicado en la sentencia “contemplaba la pena para el delito de agresión sexual de 6 años a 12 años, imponiéndose al condenado la pena mínima prevista en el tipo penal”.
Con la entrada en vigor de la ‘ley del solo sí es sí, según indica la Audiencia, la pena mínima con la que el legislador castiga el delito previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal “no es de 6 años, sino que ha pasado a ser de 4 años, razón por la que resulta más favorable para el reo”.
En esta misma línea, la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, también ha acordado revisar la condena de seis años de prisión impuesta a un condenado por un delito de agresión sexual y, en su lugar, imponerle cuatro años de cárcel.
Los magistrados explican que estiman la solicitud de revisión del condenado porque aseguran que “es evidente que la nueva norma resulta más favorable para el reo en el presente caso porque la misma conducta se castiga con una pena de 4 a 8 años cuando, con arreglo a la anterior redacción del Código Penal, se castigaba con una pena de 6 a 9 años, es decir, se rebaja tanto el límite mínimo como el máximo del arco punitivo”.
Además, aseguran que al encontrarse “ante un supuesto de revisión de pena que se encuentra en fase de ejecución, no en trámite de recurso”, los obliga “a partir del criterio de determinación de la pena ya aplicado en la sentencia”.
QUINCE REVISIONES
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, las audiencias provinciales gallegas han revisado y emitido quince autos referidos a condenas.
De ellos, once han supuesto una rebaja de la condena de los delincuentes, mientras que en cuatro ocasiones, incluida la que afecta al caso del líder de los Miguelianos, fue mantenida la condena porque la Ley del solo sí es sí supondría que el juicio se saldaría con una pena mayor que en la que se puso en su momento.
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