MADRID, 15 (SERVIMEDIA)
La Sala de lo Penal el Tribunal Supremo (TS) ha rebajado la condena de nueve años a cuatro años y seis meses de prisión a un hombre que realizó tocamientos en los glúteos a cuatro niñas menores de 16 años y a otra mayor de edad, mientras patinaban en una pista de hielo de Vitoria el 22 de diciembre de 2019, en aplicación de la llamada ‘Ley del solo sí es sí’.
La Audiencia Provincial de Álava, en primera instancia, y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, después, le condenaron a nueve años de prisión por cuatro delitos de abuso sexual a menores y otro de abuso sexual a mayor de edad. En la sentencia de instancia se explicaba que debía imponerse al acusado la pena mínima por la escasa entidad de los tocamientos.
Esa pena mínima antes de la reforma de la Ley Orgánica 10/2022 se fijó en dos años de prisión por cada uno de los cuatro delitos de abuso sexual a menor (antiguo artículo 183.1 del Código Penal) y en un año de prisión por el delito de abuso sexual a mayor de edad (antiguo artículo 181.1)
Ahora, el nuevo delito de abuso sexual a menor (181 del Código Penal) incluye una previsión en su párrafo segundo que antes no existía y que permite, en los casos de menor gravedad, rebajar en un grado la pena y es lo que se ha aplicado al condenado, al resultar la nueva legislación más beneficiosa para él.
Asimismo, de conformidad con el artículo 76.1, el máximo de cumplimiento de pena en este caso queda reducido a la mitad. Antes era de seis años (el triple de la pena más elevada que eran dos años) y ahora será de tres años, por ser el triple de la pena más grave, que en aplicación de la reforma queda fijada en un año.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha comunicado el fallo a la Audiencia Provincial de Álava para que acuerde lo procedente en relación con la situación personal del recurrente porque próximamente cumplirá tres años en prisión por estos hechos. La sentencia se conocerá en los próximos días.
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