SEVILLA, 13 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número nueve de Sevilla ha desestimado un recurso interpuesto por dicha vía por un opositor de un proceso selectivo del Ayuntamiento de El Cuervo para cubrir dos plazas vacantes en la Policía Local, denegando así la reclamación de este aspirante de anular el procedimiento y retrotraer el mismo a la primera prueba, la única que el recurrente había aprobado.
Según la sentencia, emitida el pasado 20 de octubre y recogida por Europa Press, en mayo de 2021, un aspirante al proceso selectivo promovido por el Ayuntamiento de El Cuervo para cubrir dos plazas vacantes en su plantilla de Policía Local interpuso un recurso de alzada contra el acuerdo previo alcanzado por el tribunal de dicho procedimiento selectivo.
Tras ser desestimado su recurso de alzada, dicho opositor recurrió por la vía Contencioso Administrativa la resolución municipal que desechaba su impugnación inicial, dando lugar a este litigio.
En su recurso contencioso administrativo, este opositor reclamaba anular el procedimiento de selección y retrotraer el mismo a la primera prueba, considerando que “el nombramiento del tribunal calificador no cumple con las bases de la convocatoria porque el suplente del vocal cuatro no cuenta con la titulación necesaria, que es la de bachiller”, además de que “del cuestionario de 100 preguntas, la respuesta correcta en 29 de las mismas aparece en un tono distinto a las opciones incorrectas”.
TODOS CON EL MISMO EXAMEN
El Ayuntamiento, de su lado, exponía entre otros aspectos que “el sombreado no afecta al principio de mérito y capacidad porque todos los opositores tuvieron el mismo examen y ninguno lo impugnó”.
Analizando el recurso, el juzgado considera “acreditado que el vocal suplente cuarto no participó en el proceso calificador, por lo que la ostentación de la titulación precisa de este vocal no afecta a la resolución del procedimiento selectivo”.
También recoge el testimonio del jefe de la Policía Local, según el cual “el recurrente aprobó el tipo test con 5, 7 y no superó el segundo ejercicio” y “respecto al cuestionario, “el problema del sombreado es por razones técnicas”. “El sombreado era muy ligero. No se percató nadie del tribunal y sólo un opositor respondió de forma correcta a las 29 preguntas”, manifestaba el jefe de la Policía Local.
RECURSO DESESTIMADO
“Valorada la prueba celebrada, y considerando, como ha sido expuesto, que ningún beneficio reporta al actor la anulación de la prueba primera parte del ejercicio, y por otro lado que no participó el vocal suplente cuarto, en aplicación del principio de conservación de los actos administrativos, contenido en el artículo 51 de la Ley 39/2015, que declara que la anulación de actos administrativos no afectará a los actos o trámites cuyos contenido quede incólume por esta nulidad, debe ser desestimado el recurso contencioso administrativo”, zanja el juzgado.
Así, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número nueve de Sevilla desestima el recurso, siendo declarada después firme esta sentencia al no haber sido recurrida en apelación.
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