LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 13 (EUROPA PRESS)
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha notificado este martes que tras revisar una condena por abuso continuado a una menor de 16 años, y al amparo de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/22 (conocida como ‘sólo sí es sí’), la rebaja de la pena impuesta en su momento al autor de los hechos.
Según recoge los fundamentos jurídicos del auto en la resolución de la Sala sobre la sentencia de 11 de diciembre de 2020, se debe partir de la fundamentación señalada al momento de fijar la pena en la que se expone que “la Sala no encuentra razón alguna para imponer una pena superior al mínimo legal de cinco años de prisión”.
Añade que atendiendo a ello, el mínimo actual es de cuatro años y seis meses de prisión, por lo que se ha de proceder a la revisión de lacondena impuesta, revisión que igualmente debe afectar en a misma proporción a la “orden de alejamiento” y a la libertad vigilada al estar ambas vinculadas a la duración de la pena de prisión.
De este modo, resuelve que se condena al autor responsable de los hechos, que responde a las iniciales de C.J., como autor criminalmente responsable de un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 16 años a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, así como la prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros de la víctima, su domicilio o lugar de trabajo, o comunicarse con la misma por cualquier medio durante cinco años y seis meses.
Además se le somete a la medida de libertad vigilada durante cinco años y seis meses consistente en la participación en programas de educación sexual.
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