MADRID, 13 (SERVIMEDIA)
El Consejo de Ministros aprobó en su reunión de este martes un Real Decreto que regula y clarifica los requisitos en materia de higiene y comercialización de los productos alimenticios que se sirven en establecimientos de comercio al por menor como carnicerías, pescaderías, obradores o bares y cafeterías.
El objetivo “principal” es “favorecer” la sostenibilidad del sistema alimentario, dentro del marco de seguridad alimentaria, e impulsar la economía local, según explicó el Ministerio de Consumo en un comunicado en el que puntualizó que, además, la normativa permite “actualizar y simplificar” las disposiciones de la Unión Europea (UE) en esta materia y precisar conceptos como la propia definición de comercio al por menor.
Según cálculos del departamento de Alberto Garzón, más de 200.000 empresas dedicadas a la fabricación y/o al comercio de productos alimenticios –en su mayoría, pequeños negocios familiares y de proximidad–, se beneficiarán de este Real Decreto.
Entre las “novedades” de la norma aprobada, Consumo destacó las medidas contra el desperdicio alimentario y el sobreenvasado y puso como ejemplo que, a partir de ahora, bares y restaurantes deberán ofrecer a sus clientes, sin coste adicional, la posibilidad de llevarse los alimentos que no hayan consumido en el local gracias al uso de envases reutilizables, compostables o fácilmente reciclables o del recipiente que aporte el cliente.
En el resto de establecimientos de comercio al por menor también se permitirá el uso de envases reutilizables aptos para el contacto con alimentos aportados por el consumidor en el momento de hacer la compra. Eso sí, será esta persona la “responsable última” de la higiene de los mismos y de los “posibles problemas de seguridad alimentaria que se pudieran derivar por una mala higiene” de su recipiente o bolsa.
Si es el minorista quien dispensa productos alimenticios en envases de vidrio, metal o cerámica, estos podrán reutilizarse “siempre y cuando se cuenten con equipos que garanticen la adecuada limpieza y desinfección de los envases al ser retornados por los clientes”, abundó.
Con el objetivo de evitar el desperdicio alimentario, estos establecimientos podrán, asimismo, vender productos alimenticios que presenten defectos de forma, tamaño, etiquetado o envasado cuando estos “no afecten a la seguridad de los mismos y se informe de esta circunstancia a los consumidores”.
El Real Decreto también delimita las temperaturas a las que tienen que mantenerse los alimentos en el comercio al por menor para no romper la cadena de frío, cómo deben realizarse las operaciones de congelación y descongelación y cuáles son los “requisitos específicos” para la preparación de carne fresca, picada o productos cárnicos.
Junto a ello, regula los tratamientos a los que hay que someter al pescado para prevenir la anisakiasis y los procesos de elaboración de alimentos que contengan huevo (sea crudo o tratado térmicamente).
Los comercios minoristas podrán contar, asimismo, con zonas de degustación de los productos que ofrecen o elaboran que deberán estar separadas de la zona de ventas para evitar la contaminación cruzada entre los alimentos cocinados y aquellos expuestos en fresco.
Los productos alimenticios elaborados por los establecimientos de comercio al por menor se presentarán y etiquetarán de acuerdo con la normativa vigente, pero, además, de manera voluntaria podrán incluir las etiquetas de “elaborado por” seguido del tipo y el nombre del establecimiento elaborador en la etiqueta, placa o marchamo del producto.
Los minoristas también podrán usar la etiqueta de “elaboración propia” en un cartel o rótulo próximo al producto, en un listado fuera del expositor o en una zona delimitada, cuando no se presenten envasados.
Asimismo, las viviendas privadas donde se preparen alimentos se considerarán comercios al por menor y deberán cumplir ciertos requisitos como no servir comidas preparadas para su consumo in situ o no suministrar productos alimenticios en eventos, entre otros.
Los alimentos que suministren deberán llevar la etiqueta de “elaborado en vivienda particular” y la fecha de elaboración del producto.
Por su parte, los vehículos de venta ambulante como las ‘food truck’, los almacenes de apoyo y las instalaciones en que se realicen operaciones de venta al consumidor final también serán considerados establecimientos de comercio al por menor.
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