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La Audiencia rechaza la petición de Torró de suspender su juicio hasta saber si se modifica el delito de malversación

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Fiscalía pide ocho años de cárcel para el exalcalde de Gandia y un empresario por malversación y fraude en la contratación

VALÈNCIA, 12 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Valencia ha rechazado la petición de las defensas del que fuera alcalde de Gandia con el PP entre 2011 y 2015, Arturo Torró, y de un empresario del audiovisual –para los que la Fiscalía pide ocho años de cárcel por los delitos de malversación de caudales públicos y fraude en la contratación– de que se suspenda la vista hasta que el Congreso de los Diputados resuelva si aprueba una modificación del Código Penal que afectaría al tipo penal por el que están siendo enjuiciados. Los magistrados han rechazado esta solicitud al entender que “no cabe hacer proyecciones de futuro”.

La sección segunda de la Audencia de Valencia juzga desde hoy a Torró y a un empresario por los delitos de malversación de caudales públicos y fraude en la contratación por supuestas irregularidades detectadas en la adjudicación de los servicios de comunicación audiovisual entre los años 2012 a 2015 en el consistorio. Por estos hechos, Fiscalía pide ocho años de cárcel para cada uno y 20 años de inhabilitación. Asimismo, se sientan en el banquillo otras cinco personas acusadas por el Ayuntamiento de Gandia. Todas las defensas se han adherido a esta petición.

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Así, el letrado de Torró ha pedido en las cuestiones previas la suspensión del juicio por vulneración de derechos fundamentales ante la posibilidad de que el Congreso de los Diputados apruebe la próxima semana una enmienda presentada por Esquerra Republicana de Catalunya para rebajar el delito de malversación, que sería beneficiosa para su defendido y resto de procesados ya que en su inmensa mayoría no han cobrado nada, lo que entraría dentro del nuevo tipo penal que se baraja aprobar.

En ese sentido, ha señalado que la reforma del Código Penal podría aprobarse el día 22 de enero, un día después de que terminara este juicio, con lo que verían “cercenada” su estrategia de defensa.El resto de defensas también se han adherido a esta petición, que ha sido rechazada por Fiscalía –ha apuntado que la celebración de un juicio no puede depender de “los vaivenes legislativos”– y la sala finalmente la ha rechazado.

Así, el tribunal ha admitido que se trata de “una situación novedosa y particular” por el conocimiento que se tiene de la intención de modificare el delito de malversación de caudales públicos que afecta a este caso. Sin embargo, ha argumentado que una eventual modificación del Código Penal no vincula a los tribunales ya que se desconoce, de aprobarse, cuáles serían sus términos y si recogerá disposiciones transitorias.

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Además, cuestiona que en alegaciones de las partes tampoco observa una concreción de en qué medida habrían llevado una estrategia defensiva distinta. Por ello, resuelve que la vista se celebrará “con todas las garantías” y además ha señalado que si los hechos enjuiciados fueran declarados probados y en la sentencia se fallara que hubo una responsabilidad penal, los condenados podrán recurrir para solicitar una modificación de pena de acuerdo al nuevo código.

Asimismo, el tribunal ha admitido que los acusados declaren al final de las periciales, los próximos días 20 y 21 de enero, y estudiarán que los acusados, con una justificación razonada, puedan ausentarse de alguna sesión salvo cuando declaren.

OCHO AÑOS

Según el escrito de acusación del Ministerio Público Arturo Torró, aprovechando su condición de alcalde del Ayuntamiento de Gandia y presidente del Consejo de Administración de IPG, utilizando esta empresa municipal, concibió, promovió y asumió la obligación de pagar a ‘Comarques Centrals Televisió S.L.’ la cantidad de 500.000 euros de dinero público, “a sabiendas de que no había causa que lo justificase, causando un claro perjuicio para las arcas públicas, contando con la colaboración del otro acusado y con el consiguiente dominio del hecho por parte del mismo para poder llevar a cabo el acuerdo y la ejecución de dicha indemnización”.

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Finalmente, llegó a abonarse por parte de IPG a ‘Comarques Centrals Televisió S. L.’ 480.000 euros del importe pactado, realizándose la primera transferencia en fecha 7 de junio de 2012, antes incluso de que se acordase la resolución y la referida indemnización a favor de ‘Comarques Centrals Televisió S. L’.

Por ello, solicita también que los dos acusados abonen de forma solidaria y directa al Ayuntamiento de Gandia por el perjuicio causado a las arcas públicas en la cantidad de 480.000 euros, más intereses legales. Por su parte, la acusación particular, ejercida por el Ayuntamiento de Gandia, incluye también los delitos de prevaricación administrativa y vulneración de derechos fundamentales y amplía el número de acusaciones a otras cinco personas.


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