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Cerca de 300 pueblos pequeños de Andalucía se beneficiarán del incremento de un 17,8% de las ayudas a farmacias

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SEVILLA, 11 (EUROPA PRESS)

A partir del 1 de enero de 2023 un total de 283 pueblos andaluces, que suman una población total de 196.628 personas, se podrán beneficiar de la modificación del vigente Real Decreto sobre distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, lo que supondrá un incremento del 17,5% del índice corrector de los márgenes a las farmacias rurales, tras su aprobación en Consejo de Ministros del 29 de noviembre.

Dicha modificación tiene por objetivo garantizar la prestación farmacéutica en el medio rural con riesgo de despoblación, logrando que esta prestación siga siendo accesible a toda la ciudadanía en todo el territorio nacional.

“La transformación del medio rural debe ser transversal y completa, de manera que además de localizar e impulsar oportunidades de empleo y de riqueza, que afiancen la población al territorio, se garantice el acceso a los servicios sociales y a las prestaciones públicas sin necesidad de desplazarse a grandes núcleos urbanos”, ha asegurado en un communicado el delegado el Gobierno de España en Andalucía, Pedro Fernández.

A esta medida, el delegado ha unido “otras tantas que está desplegando el Estado para la transformación de nuestros pueblos, de la mano del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”. Es el caso, ha añadido, “de las 130 Medidas frente al Reto Demográfico planificadas por el Gobierno y que atienden desde la conectividad digital, al desarrollo de turismo, revalorización del patrimonio, impulso a la transición energética, aprovechamiento de recursos endógenos o atención y cuidado a personas en área rurales”.

Del incremento del 17,5% correspondiente a la aplicación del índice corrector de los márgenes se beneficiarán aquellas oficinas de farmacia que presten servicio a núcleos de población con un máximo de 1.500 habitantes censados, o bien en otros núcleos en los que la autoridad competente delimite y designe como de riesgo para disponer de la adecuada cobertura o acceso a la prestación farmacéutica.

Las ventas anuales de estas farmacias no deberán superar los 235.000 euros en el ejercicio económico correspondiente al año natural anterior. Asimismo, la oficina de farmacia deberá haber prestado sus servicios durante los 12 meses del año natural anterior.

Otros requisitos para acceder a las ayudas es que las oficinas de farmacia no hayan sido objeto de sanción administrativa en el año anterior, ni estén excluidas de su concertación, y que sus titulares no estén inhabilitados profesionalmente, así como que participen en los programas de atención farmacéutica y en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos.

En España, actualmente algo más del 3% del total de oficias de farmacia (713) están afectadas por el índice corrector. Del total de las oficinas potencialmente beneficiarias por la aplicación del índice corrector, el 80,22% (574) se encuentran en municipios de menos de 1.500 habitantes.

Este Real Decreto es una medida alineada con los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en concreto de la reforma 5 del componente 18, denominada ‘Reforma de la regulación de medicamentos y productos sanitarios y mejora del acceso a medicamentos’ y está en línea con el Plan ante el Reto Demográfico.


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