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El Consejo Consultivo pidió a la Junta cambiar 17 artículos del Reglamento de la Lista por “ser contrarios” a la ley

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SEVILLA, 10 (EUROPA PRESS)

El Consejo Consultivo de Andalucía instó a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda a la modificación de 17 artículos del Reglamento General de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (Lista) al calificarlos de “ser contrarios a Derecho” por cuanto contradecían las previsiones que establecía la norma superior, la ley que viene a desarrollar.

La relación de artículos que el Consejo Consultivo indicó al Gobierno andaluz que debía cambiar eran los artículos 32.1, 60.2, 82, 94, 119, 121, 241.2, 244.2, 290.3, 302.3, 304.1, (que hace extensiva a los artículos 111.1.a), 192.8, 197.6 y 360.3, párrafo segundo), 346 y 391.6, además de otros 61 artículos por “objeciones de técnica legislativa”, según el texto al que ha tenido acceso Europa Press.

En su informe de valoración del dictamen la Consejería de Fomento aceptó todas las indicaciones de este órgano para la evaluación jurídica, salvo en el caso del artículo 94, donde la aceptación fue parcial.

Este órgano de asesoramiento emitió su informe el 9 de noviembre y un día después ya lo recibió el Gobierno andaluz. El Reglamento de la Lista se aprobó en la reunión del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre. La consejera de Fomento, Marifrán Carazo, solicitó el dictamen el 13 de octubre.

El Consejo Consultivo trabajó con lo que la Consejería denominó como el borrador 4 del Reglamento General de la Lista, mientras que la Junta tras sus indicaciones procedió “a valorar las observaciones que en el mismo se contienen y a elaborar el borrador 5”.

En el caso del artículo 32.1 el órgano autonómico de asesoramiento legislativo alertó de que se abriera la puerta a la declaración responsable, como alternativa a la licencia, para acometer actuaciones extraordinarias en suelo rústico.

El Consejo Consultivo advirtió que la propia ley establecía la necesidad de “una autorización previa a la licencia municipal”, por lo que alegó que “no basta una declaración responsable como así se desprende del artículo 32.1” del Reglamento, además de advertir de que la actuación extraordinaria en suelo rústico no aparece entre los actos que la ley contempla entre los sujetos a una declaración responsable.

“Por ello, deberá suprimirse en el precepto la referencia a la declaración responsable para no ser contrario a lo dispuesto en la Ley”, concluyó el Consejo Consultivo.

En el caso del artículo 290.3 el Consejo Consultivo planteó al Gobierno andaluz que “el apartado 3 del artículo 290 debeeliminarse por ser contrario a la Ley” tras poner de manifiesto que “resulta evidente a la vista de la normativa citada que laAdministración municipal no interviene en los aspectos técnicos de la edificación, sino sólo en los territoriales y urbanísticos”.

La redacción inicial de este artículo apuntaba que el papel de la Administración municipal “en los aspectos técnicos relativos al cumplimiento de las exigencias básicas de calidad de la edificación se entiende sin perjuicio de la responsabilidad de los agentes que intervengan en el proceso de edificación conforme a su normativa reguladora”, hecho que llevó al Consejo Consultivo a precisar que “el tenor literal del artículo puede dar lugar a entender que existe unacorresponsabilidad del Ayuntamiento en el proceso de edificación, cuando ello no es así”.

La referencia al artículo 346.2 del Consejo Consultivo precisaba a la Junta que la redacción del artículo, acerca de que “la negativa no fundada o el retraso injustificado a facilitar la información solicitada por el personal inspector constituirá obstaculización del ejercicio de la potestad de inspección y tendrá la consideración de infracción administrativa, en su caso disciplinaria”, ya era una conducta tipificada como infracción administrativa por la propia Lista, aunque la ley no le añadía el plus de calificarlo como infracción administrativa.

Tras precisar que la infracción disciplinaria debe contemplarla el Gobierno andaluz en caso de que el autor “sea un funcionario, autoridad, empleado público o profesional colegiado sujeto a un régimen disciplinario según su propia normativa”, por lo que advirtió entonces que “debe ser esa norma específica la de aplicación a su concreta actuación profesional, no el presente Reglamento”, de manera que sugiere al Gobierno andaluz para salvar “una eventual falta de cobertura legal a la infracción, es necesario añadir la expresión ” de infracción administrativa, en su caso disciplinaria con arreglo a la normativa que le sea de aplicación o similar”.


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