SEVILLA, 10 (EUROPA PRESS)
La Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente contabiliza en estos momentos 326 expedientes “vivos” en el registro municipal de solares vacíos, cuya última moratoria por espacio de un año del deber de edificar en suelos incluidos en dicho registro pero que estén fuera del conjunto histórico, para contribuir a la “recuperación inmobiliaria”, cumple a principios del año 2023.
Según los datos facilitados por el Ayuntamiento de Sevilla a Europa Press, estos expedientes se desglosan en 232 solares vacíos, 37 en estado de ruina y 57 edificaciones “inadecuadas o deficientes”. Urbanismo tendrá que abordar en los próximos meses si vuelve a prorrogar o no el deber de edificar en estos solares una vez que lo más duro de la pandemia ha pasado y la actividad económica ha recuperado la normalidad.
La última de las moratorias aprobadas fue acordada por el Consejo de la Gerencia en enero de este año. La propuesta excluía también de la prórroga, que evita la venta forzosa de fincas, los solares que incumplan órdenes de conservación. El Ayuntamiento explicó entonces que así se facilitaba a los propietarios la culminación de los proyectos urbanísticos ante el “alargamiento” de las consecuencias económicas derivadas de la pandemia.
Esta medida fue activada por primera vez por el Ayuntamiento en 2014 como consecuencia de los efectos que la crisis económica padecida a partir de 2008 había tenido en el sector inmobiliario y también a la vista de las dificultades financieras que muchos de los promotores tenían todavía en ese momento para poder desarrollar sus proyectos. Se trataba así de evitar que, “lejos de la finalidad que persigue el Registro de Solares como instrumento impulsor de la actividad inmobiliaria que evita la especulación, se acabara desvirtuando”.
La interrupción del plazo que la ordenanza otorga para edificar los solares incluidos en el registro municipal antes de iniciar el proceso de venta forzosa de los mismos se ha mantenido desde entonces a través de la aprobación de sucesivas prórrogas, si bien desde 2017 no afecta a las parcelas que están en el Conjunto Histórico. La razón es que, en esta zona, el sector inmobiliario se muestra “firme y consolidado”.
Las circunstancias del mercado inmobiliario a principios de este año, agravado por los efectos de la pandemia, “aconsejaban mantener la vigencia de esta medida” aprobando una nueva prórroga, esta vez por un año de duración en los mismos términos que se aprobó en febrero de 2021. De este modo, tal y como viene siendo desde 2017, la decisión no ha afectado a los solares radicados en el conjunto histórico por seguir siendo el ámbito donde “el repunte inmobiliario está siendo más visible”.
Tampoco se aplicará, repitiendo el modelo anterior, a la fincas en situación legal de ruina urbanística, a las declaradas con el deber de conservar incumplido o con edificación deficiente o inadecuada. Asimismo, tampoco regirá para aquellos solares cuyos propietarios hubieran recibido de la Administración municipal una orden de ejecución de medidas por haber incumplido las condiciones comprendidas en el deber de conservación.
En estos casos se persigue no solo su edificación forzosa sino, además, la mejora de la ciudad y la rehabilitación de su patrimonio edificatorio con la finalidad de conseguir el mantenimiento de los inmuebles en las “debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público”. Por tanto, los dueños de parcelas urbanas incluidas en el registro municipal de solares que se ubiquen fuera del conjunto histórico y que no hayan recibido una orden de ejecución del Ayuntamiento tendrán suspendido durante un año más el tiempo que la ordenanza reguladora de este registro les otorga para proceder a la edificación de sus suelos antes de iniciar un proceso de venta forzosa de los mismos.
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