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El PDeCat propone rebajar las penas en la reforma del delito de malversación cuando no exista ánimo de lucro

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MADRID, 09 (SERVIMEDIA)

El PDeCat registró este viernes en el Congreso cinco enmiendas a la proposición de ley de reforma del Código Penal que afectan también al delito de malversación, ya que la formación nacionalista propone que cuando no exista ánimo de lucro se reduzcan las penas.

Reclama que cuando no exista ánimo de lucro (ni propio ni para un tercero), las penas se rebajen respecto a la normativa actual, tanto en el caso de las privativas de libertad (que quedarían en una horquilla de uno a tres años) como de las de inhabilitación (de tres a seis años).

No obstante, las penas actuales se mantendrían para aquellos casos en que se aprecie ánimo de lucro en la autoridad o funcionario público o del tercero con igual ánimo. El diputado del PDeCat en el Congreso Genís Boadella explicó que proponen introducir “una diferenciación clara entre estas dos realidades que no pueden tener idéntico reproche penal”.

Además, una de las enmiendas del PDeCat elimina el concepto de intimidación en la tipificación del nuevo delito de desórdenes públicos agravados. Explicó Boadella que “se trata de determinar si existen o no actos de violencia que atenten contra los bienes jurídicos protegidos, pero sin necesidad de incluir la intimidación, que supone entrar en una valoración subjetiva y no objetiva de los hechos”.

Esta formación defiende rebajar la pena mínima de tres a un año en los casos tipificados en el segundo apartado del artículo del nuevo delito de desórdenes públicos agravados porque entiende que “el precepto criminaliza las concentraciones masivas no por ser violentas, sino porque la organización y objetivos sean idóneos para afectar gravemente el orden público”, dijo Boadella.

Asimismo, el PDeCat plantea la derogación del artículo 384bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que fija la suspensión como cargo público si existe “un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes”. Boadella señaló que “es absolutamente extemporáneo puesto que su aprobación fue fruto de un contexto en el que la actividad terrorista era notoria y constante, escenario que afortunadamente ha quedado en el pasado”. Además, señaló que “la tipificación de los delitos de injurias a la Corona o la quema de banderas responden a una realidad anacrónica”.


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