Asegura que se han vulnerado sus derechos fundamentales y que ha habido “connivencia del poder judicial con la extrema derecha”
MADRID, 7 (EUROPA PRESS)
La diputada de la CUP en el Parlament de Cataluña Eulàlia Reguant ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó a una multa de 13.500 euros por un delito de desobediencia grave a la autoridad al negarse a contestar a las preguntas de la acusación popular de Vox durante el juicio del ‘procés’, donde compareció como testigo en febrero de 2019.
En el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, la dirigente de la CUP ha alegado que se han vulnerado sus derechos fundamentales, concretamente, el derecho a la tutela judicial efectiva y la presunción de inocencia, el derecho a la legalidad penal, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad ideológica y de conciencia.
En 34 folios, la defensa de Reguant ha asegurado que en su caso ha habido “connivencia del poder judicial con la extrema derecha” y ha subrayado el hecho de que se le castigue por hacer lo que ha considerado una “objeción de conciencia” a responder a la acusación popular que ejercía Vox en el juicio del ‘procés’.
LA SENTENCIA DEL SUPREMO
El recurso de Reguant tiene lugar después de que los magistrados del Supremo desestimaran condenarle a cuatro meses de prisión e inhabilitación, como pedía la Fiscalía, al considerar que no había razones para optar por la pena más grave prevista legalmente en este caso, especialmente por las consecuencias que tendría en su condición de diputada, que –a juicio del tribunal– superaría el principio de proporcionalidad de la pena.
En la sentencia, a la que tuvo acceso por Europa Press, el tribunal concluyó que lo pertinente era condenar a Reguant a la pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de cincuenta euros, lo que se traduce en 13.500 euros.
El Supremo subrayó que la negativa de la dirigente de la CUP a cumplir el mandato del tribunal del ‘procés’ fue “evidente”, “inequívoca”, “clara y patente”. Según explicó, la actitud de Reguant “traspasó claramente los límites de su libertad ideológica y de conciencia”.
Los magistrados consideraron que la diputada del Parlament no estaba ante un “ejercicio lícito de la libertad de expresión, claramente limitado en este caso para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial”. Y han recordado, además, que es obligación de los testigos acatar las “órdenes legítimas dadas por los tribunales”.
Así las cosas, el tribunal hizo hincapié en que “no existe un derecho general de desobediencia respaldado por disposición constitucional o legal alguna”. En este sentido, los magistrados puntualizaron que el reproche penal a Reguant no se fundamenta en su posicionamiento ideológico, sino que “se dirige al deber de colaboración con la justicia, y de respeto al principio de autoridad y al orden público”.
“ESPECIAL GRAVEDAD”
En la sentencia, el tribunal incidió en que la oposición de Reguant a contestar fue “obstinada”, “totalmente meditada y decidida”, con actitud de abierta y pertinaz negativa a asumir los deberes que la ley impone a los testigos.
Para el Supremo, la desobediencia de la dirigente reviste una “especial gravedad” porque no solo vulnera el principio de autoridad, sino que también afecta indirectamente “el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, el orden público y el derecho de defensa”.
En este sentido, el tribunal recordó que Vox era una acusación “debidamente personada” y que la negativa de Reguant sin conocer el contenido de sus preguntas, “por mucho que su ideología no sea coincidente o totalmente contraria con la del partido”, no justifica su actitud.
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