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Bruselas pide reconocer la filiación de hijos de parejas LGTBI en toda la UE

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Plantea un certificado europeo voluntario para facilitar los trámites a las familias

BRUSELAS, 7 (EUROPA PRESS)

La Comisión Europea ha pedido este miércoles que todos los países de la Unión Europea deban reconocer la filiación legal de hijos de parejas LGTBI obtenida en otro Estado miembro, para asegurar que todos los niños europeos disfrutan de los mismos derechos cuando se desplazan dentro del espacio común, “sin importar el modo en que fueron concebidos o nacieron”.

“La regla es simple: Si existe el reconocimiento en un Estado miembro debe ser reconocido en todos los Estados miembro”, ha advertido el comisario de Justicia, Didier Reynders, en una rueda de prensa en Bruselas para presentar los detalles de la propuesta legislativa, que necesitará de unanimidad de los Veintisiete para salir adelante.

Entre otras ideas, Bruselas plantea la creación de un “certificado europeo voluntario” que las familias no estarán obligadas a solicitar pero sí tendrán el derecho a recibir para poder acreditar la filiación legal de sus hijos cuando viajan a otros Estados miembro, mediante un documento armonizado y expedido en todas las lenguas de la UE, con el objetivo de “ahorrar tiempo y dinero” tanto a las familias europeas como a la administración.

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Además establece criterios comunes para determinar los órganos jurisdiccionales competentes en materia de filiación en caso de disputas transfronterizas y a fin de velar por el interés superior del menor.

Respecto a la ley aplicable, los servicios comunitarios abogan porque sea la ley del Estado de residencia habitual de la persona que haya dado a luz, pero prevé opciones alternativas cuando se trate de establecer la filiación con respecto a ambos progenitores.

Consciente de las dificultades para sacar adelante la norma por las reservas de países como Polonia o Hungría con el reconocimiento de los derechos del colectivo LGTBI o de las controversias con respecto a la regulación de los vientre de alquiler en varios países del bloque, Reynders ha querido dejar claro que la propuesta no busca cambiar el derecho de familia, que es competencia nacional, sino de dar seguridad jurídica a menores cuya filiación ya es reconocida en algún Estado miembro.

“No queremos cambiar el derecho nacional ni cómo definir las familias”, ha recalcado Reynders, quien ha cifrado en “más de dos millones de niños” en la Unión Europea cuyo parentesco con sus padres o derechos fundamentales como la igualdad de trato se ven restringidos hoy en día si visita otro Estado miembro o cambia su lugar de residencia dentro de la UE.

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“Si eres progenitor en un país, eres progenitor en todos los países. Presentamos una propuesta de reglamento europeo de derecho internacional privado para que esto se convierta en una realidad concreta”, ha expresado el comisario de Justicia, quien ha apuntado que su objetivo es “convencer” a todos los países del bloque para que sea una norma común, pero que buscará la cooperación reforzada para avanzar sólo con los que apoyen la medida si el rechazo de algún socio impide su aprobación por unanimidad.

La propuesta del Ejecutivo comunitario no afectará a los niños cuya filiación haya sido regularizada en un tercer país, ha indicado Reynders, quien preguntado por cómo afectará a los derechos de niños nacidos de madres de alquiler en el extranjero ha precisado que “si se da a través de una embajada o de un consulado el reconocimiento en un Estado miembro, tendremos que proteger (ese derecho).

“Trabajamos sobre una simple regla: Si hay reconocimiento de derechos en un Estado miembro, debe ser reconocido en el resto. Por eso no depende del modo en que fue concebido el niño”, ha remachado.

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En una sentencia el pasado año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya dejó claro que los Estados miembro están obligados a reconocer la filiación establecida en otro país de la UE en lo que afecta al derecho comunitario, por ejemplo en principios fundamentales europeos como la libre circulación o el derecho de entrada y residencia en otro Estado miembro.

Sin embargo, ese mismo reconocimiento común del vinculo legal en un Estado miembro no se reconoce en el resto de socios cuando éste afecta a normas fundamentadas sobre el derecho nacional, como pueden ser asuntos relacionados a la sucesión, pensión alimentaria, la custodia o el derecho de los progenitores a actuar como representantes legales del hijo o la hija (a efectos de escolarización o de salud). También se dan situaciones de conflicto transfronterizo en las que los miembros de la familia o los bienes se encuentren en el extranjero.


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