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Confirman el fallo por asesinar a un conocido de la cárcel de Pereiro pese al intento de uno de desligarse del crimen

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OURENSE, 5 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia que impuso 20 y 21 años de prisión a los dos acusados de asesinar a un conocido en la cárcel de Pereiro de Aguiar (Ourense) para conseguir hacerse con la herencia que acababa de recibir.

Uno de los condenados, M., intentó alegar que pese a que una de las pruebas empeladas fue la geolocalización del teléfono móvil, solo se detectaba que había estado en la zona, pero no en el lugar exacto donde se enterró a la víctima. Además, su defensa también trató de alegar que no habían aparecido “huellas dactilares” en las tarjetas y que las grabaciones recogían al considerado cómplice, pero no a él.

El veredicto del tribunal de jurado y posteriormente la sentencia consideraron hechos probados que A. y M. tuvieron conocimiento de que E. había recibido en herencia una importante cantidad de dinero en metálico tras el fallecimiento de su madre, motivo por el cual urdieron un plan para acabar con su vida y apropiarse del dinero que había heredado, algo que la defensa de Marino cuestiona. Ambos se apropiaron, según el fallo judicial, de 22.490 euros.

En la ratificación de sentencia, la sala de lo Civil y Penal del TSXG apunta que, aunque “cierto que no aparece la imagen de M., resulta incuestionable la unión de ambos acusados en toda la mecánica delictiva, perfectamente fundamentada por la sentencia apelada” en el apartado de coautoría.

Así, en su conclusión y ante otros argumentos, concluye que la defensa plantea una “alteración de los hechos probados”, lo cual es “incompatible con el motivo planteado que ha de tener como cimiento el mismo relato fáctico de la sentencia”, algo que no cabe normativamente en el recurso.

OTRO RECURSO

En cuanto a la respuesta de la apelación de A., el TSXG recoge que este condenado “asumió su responsabilidad por el delito” y que su confesión “fue determinante en la investigación de los hechos”. Sobre la pena impuesta, indica que “razona adecuadamente la imposición de la pena, con cierta exasperación punitiva, sobre la base de la especial cruealdad en el modo en que se desarrollaron los hechos, la extrema violencia desplegada así como las circunstancias”, ya que la víctima mantenía una relación de “amistad y confianza” con las personas que acabaron con su vida.

“Evidentemente, esas circunstancias merecen ser consideradas como elementos determinantes de un especial reproche”, apunta el fallo del TSXG , que estima que la sentencia recurrida “razona adecuadamente la imposición de la pena”, que podía ir de los 15 a los 20 años.

“Es evidente que los parámetros ofrecidos por la sentencia apelada se ajustan plenamente a los condicionantes determinantes de la individualización, pues se ha destacado el mayor reproche que merece la conducta en atención a determinadas circunstancias, tanto del hecho como de la víctima, que desde luego no son desdeñables y revelan, sin duda alguna, una cualificación en la ilícita actuación”, de A. en este caso.

Así las cosas, el TSXG desestimó los recursos de apelación impuestos por los representantes de los dos condenados y declara de oficio las costas procesales del recurso. Contra ella se puede interponer recurso de casación ante la sala segunda del Tribunal Supremo (en cinco días desde su notificación).

FALLO INICIAL

En el fallo inicial contra el que se presentaron los recursos, desestimados por el TSXG, se destacó como elementos esenciales para el veredicto, la posición de los teléfonos móviles y en concreto “la exhaustiva exposición” que realizó uno de los agentes sobre la red de datos y las antenas repetidoras, lo que pudo reflejar que el teléfono del fallecido “se encontraba acompañado de los dos acusados en el marco horario después del cual nadie volvió a verlo con vida”.

También se hizo hincapié en que la agresión previa que sufrió el fallecido a pesar de que los acusados explicaron en su declaración que se trató de un malentendido, ya que la intención era golpear a otra persona que creían que les entraba a robar.

Asimismo, la sentencia subrayó como punto clave que uno de los acusados enseñase el lugar de enterramiento del cadáver, “un lugar difícilmente accesible y al que los dirige de noche, lo que evidencia que lo conocía previamente”.

PENA IMPUESTA

La Audiencia Provincial de Ourense condenó a M. a 19 años de prisión por un delito de asesinato y otros 2 más por un delito continuado de estafa. Mientras, a A., los magistrados le impusieron una pena de 17 años de prisión con un atenuante de colaboración y 3 años de cárcel por delito de estafa continuada.

En cuanto a la responsabilidad civil, los condenados tienen que satisfacer la cantidad de 25.000 euros a título de indemnización por fallecimiento al hermano de la víctima y la cantidad de 22.490 euros por perjuicios materiales.


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