Consideran que el auto responde a sus “consideraciones” en fase de instrucción e insisten en la “negligencia” municipal
SEVILLA, 1 (EUROPA PRESS)
El grueso de lesionados del brote de listeriosis surgido en 2019, por la carne mechada distribuida por la empresa Magrudis pese a estar contaminada con dicha bacteria, ha valorado que el Juzgado de Instrucción número diez de Sevilla haya abierto juicio oral contra seis personas entre las que figuran la familia que gestionaba la empresa y la veterinaria municipal encargada de las revisiones a la misma, señalando la “responsabilidad” de ambas partes y la “negligencia” y falta de “rigor” por parte de los servicios municipales de inspección.
El letrado Germán Grima, del despacho Ateneo Abogados, quien representa al grupo de lesionados, ha valorado en declaraciones a Europa Press el citado auto de apertura de juicio oral dirigido contra José Antonio Marín Ponce, administrador de hecho de Magrudis; su mujer, Encarnación Rodríguez Jiménez, como responsable de producción y puesta en marcha del sistema de autocontrol de la empresa; sus hijos Sandro José Marín Rodríguez, administrador único de la citada mercantil; y Mario Marín Rodríguez, administrador único de Elaborados Cárnicos Mario; el arquitecto técnico Sergio L.G. y María José Ojeda, inspectora veterinaria municipal.
En ese sentido, el abogado Germán Grima ha explicado que los lesionados por el caso están “satisfechos” por el contenido de este auto de apertura de juicio oral para la celebración de vista en la Audiencia Provincial, porque cumple las “consideraciones” defendidas por el colectivo durante la fase de instrucción de la causa.
EL PAPEL DE LA VETERINARIA MUNICIPAL
A tal efecto, ha expuesto que el colectivo de lesionados venía defendiendo la tesis de que la “responsabilidad” del brote no sólo recaía en los gestores de Magrudis, sino además en la veterinaria municipal encargada de las inspecciones a dicha industria alimenticia, María José Ojeda, pues “ella tenía que velar” por la seguridad y la garantía de los productos y la instrucción del caso ha revelado la omisión de “parámetros” de vigilancia.
Tal extremo, según el letrado, supone “una negligencia y una falta de rigor” por parte de la funcionaria municipal y por ende del Ayuntamiento, al que ha reprochado además que tras ser declarada la alerta sanitaria no retirase los productos de Magrudis contaminados con listeria “en los tiempos” necesarios para impedir que continuase su consumo.
Mientras la causa gira en torno a un delito contra la salud pública en concurso con cuatro delitos de homicidio imprudente, siete delitos de lesiones al feto por imprudencia grave con resultado de aborto y 245 delitos de lesiones por imprudencia grave; el abogado representante del grueso de los lesionados ha valorado que el auto de apertura de juicio oral requiera al Ayuntamiento para que preste una fianza de más de cinco millones de euros en materia de responsabilidad civil subsidiaria.
LAS INDEMNIZACIONES Y LA “VIGILANCIA” ALIMENTARIA
Tal extremo, según ha manifestado, responde a las “posibles indemnizaciones” que previsiblemente recaigan en favor de los afectados merced a la resolución del caso, si bien sobre todo, Germán Grima ha expuesto que este caso debe conducir a las autoridades a mejorar la “vigilancia” del sector alimentario, para evitar nuevas situaciones como la suscitada por Magrudis.
Además, ha valorado el trabajo desarrollado por el Juzgado de Instrucción número diez a la hora de investigar los hechos y conformar la causa judicial. Para tratarse de una “macrocausa” con una ingente cantidad de afectados y mucho trabajo técnico en materia de informes, según ha explicado, el hecho de que el asunto cuente ya con auto de apertura de juicio oral prueba que el juzgado ha actuado “con mucha diligencia y de manera rápida”, extremo que ha reconocido el letrado.
LA “POCA TRANSPARENCIA” DE MAGRUDIS
A tal efecto, recordemos que en su auto de transformación de las diligencias en procedimiento abreviado, el juzgado determinaba ya que “la propagación del brote se debió a la poca transparencia de Magrudis, no comunicando desde el primer minuto los tipos de productos elaborados, tipo de productos distribuidos y lotes de cada uno de ellos”, considerando que los administradores de la entidad “si bien no imaginaban el resultado, sí tenían conocimiento de esa eventualidad y de la probabilidad de que el producto, una vez en el mercado, podía causar daños en la salud de los consumidores”.
La jueza instructora consideró además que el Ayuntamiento de Sevilla “debe responder en calidad de responsable civil” porque habría llevado a cabo “una actuación deficitaria y anormal del servicio público que se debe prestar por parte” de dicho Consistorio, señalando que la veterinaria municipal que inspeccionó las instalaciones de Magrudis “puntuó a la baja y omitió algunas puntuaciones, sin recoger muestras de productos, ni comprobar las superficies”, entre otros aspectos.
LAS “OBLIGACIONES” DE LA VETERINARIA MUNICIPAL
Ello, según la jueza, “a pesar de estar obligada a evaluar todos los apartados del sistema de puntuación, valorando el riesgo potencial, el nivel de cumplimiento, la confianza en la gestión, sistema de autocontrol e historial de la empresa”.
En ese sentido, recordémoslo, en este nuevo auto de apertura de juicio oral, la juez ordena que el Ayuntamiento de Sevilla “preste fianza solidaria en cantidad de 5.025.648,40 euros”, de cara a las posibles indemnizaciones.
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