MADRID, 30 (SERVIMEDIA)
El código deontológico sobre la publicidad no sexista de juguetes firmado en abril por el Ministerio de Consumo, la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes (AEFJ) y Autocontrol entrará en vigor este jueves, 1 de diciembre, para los anuncios de nueva producción, que tendrán que “evitar sesgos y roles de género y la representación sexualizada de las niñas”.
Así lo anunció este miércoles el departamento de Alberto Garzón en un comunicado en el que recordó que, en virtud del nuevo código de autorregulación, que sustituye al de 2005, no se producirán anuncios que utilicen de forma “discriminatoria o vejatoria” la imagen de las niñas en los anuncios dirigidos a menores y que el objetivo es que los spots de juguetes sean “más igualitarios, veraces y constructivos”, aspectos que juzgó “fundamentales para la protección y desarrollo de la infancia”.
El código está integrado por 64 normas deontológicas que, desde este jueves, deberán “respetarse”, según Consumo, en el “desarrollo, ejecución y difusión” de las campañas y mensajes publicitarios dirigidos a menores de 15 años, con “especial atención” a la franja de cero a siete años por su “mayor vulnerabilidad”.
Entre sus “novedades”, el gabinete de Garzón destacó las medidas destinadas a “promover y fomentar” una imagen “plural, igualitaria y libre de estereotipos de los menores”.
Es por esta razón por la que se prohibirá la caracterización de las niñas con “connotaciones sexuales” y se tendrá que evitar la asociación “exclusiva” de juguetes que “reproduzcan roles” de cuidado, trabajo doméstico o belleza “con ellas”, y de acción, actividad física o tecnología “con los niños”.
LENGUAJE INCLUSIVO Y MODELOS POSITIVOS
Junto a ello, no podrán comercializarse juguetes con la indicación “expresa o tácita” de que “son para uno u otro sexo” ni se harán “asociaciones” de colores, como vincular el rosa para las niñas y el azul, para los niños.
Asimismo, los anuncios “tratarán” también de emplear el lenguaje “inclusivo” y presentar “modelos positivos” a seguir para “estimular” un consumo “saludable, responsable y sostenible”.
A partir de la entrada en vigor de este código, las comunicaciones comerciales deberán describir el producto de forma “comprensible y clara” para los menores y presentar las “aptitudes” que los productos “son capaces de fomentar” en ellos y que, a juicio de Consumo, “son clave para su crecimiento”, como la creatividad, el desarrollo físico e intelectual, la sociabilidad o la empatía.
Con el fin de ofrecer una información “veraz y adicional” sobre las características de los juegos y juguetes, los anuncios audiovisuales deberán incorporar una serie de pictogramas que “aclaren” gráficamente cuestiones relativas al montaje, precio o necesidades técnicas para el uso del juguete. Los mismos tendrán un tamaño que ocupe, al menos, un 7% de la pantalla, deberán estar ubicados en la parte superior izquierda de la misma siempre que sea posible y durarán, como mínimo, dos segundos.
EVITAR FALSAS EXPECTATIVAS
Con el objetivo de evitar “falsas expectativas”, el sector del juguete se compromete también a garantizar que las presentaciones escritas, sonoras y visuales de los productos sean “fieles a la realidad y no confundan a los menores” acerca de las características del producto promocionado o sus prestaciones.
En este sentido, evitarán intercalar en los anuncios imágenes reales y de ficción animada, o yuxtaposición de ambas “sin una diferenciación clara entre ellas” y, en aquellos en los que se representen juguetes de carácter estático en movimiento, “se tendrá que apreciar claramente que ese desplazamiento se produce por el aporte mecánico de una mano o similar”.
También se regulará la aparición en la publicidad de juguetes de personajes que “gocen de popularidad entre el público infantil”, como presentadores o participantes en programas de televisión, personajes reales o ficticios de películas o series, personajes del mundo deportivo o musical o ‘influencers’.
Asimismo, los anuncios “no sugerirán” que las personas adultas que ofrecen los juguetes promocionados “son mejores o más generosas”, ni “relacionarán” la adquisición del producto con “un mayor cariño o aceptación social hacia el menor”, ni “incitarán a la acumulación compulsiva” de juguetes.
El nuevo código de autorregulación incluye, además, un apartado relativo a la publicidad de estos productos en Internet, canal en el que se prohíbe “expresamente” la publicidad dirigida a través de los dispositivos móviles a menores de 14 años, y establece como obligatorio que, cuando se utilicen aplicaciones o juegos con fines de comunicación comercial, se incluya la edad recomendada de la persona destinataria.
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