Aplica al acusado dos atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del daño
GIRONA, 29 (EUROPA PRESS)
La Audiencia de Girona ha condenado a un hombre por un delito de violación a una pena de dos años y medio de cárcel aplicando la ley de ‘solo sí es sí’ y tras tomar en cuenta dos atenuantes, de dilaciones indebidas y de reparación del daño.
La sentencia, consultada por Europa Press este martes, también le impone una orden de alejamiento de la víctima durante cinco años, lo condena por un delito de lesiones leves a una multa de 300 euros y le absuelve de un delito de vejaciones injustas por el que también fue juzgado.
En enero de 2018, el hombre discutió con la mujer en casa de ella en Blanes (Girona), fueron al dormitorio y “el acusado la tumbó sobre la cama cogiéndola de las muñecas con fuerza y, colocándose sobre ella, intentó besarla” y luego le quitó la ropa, la agredió sexualmente y después la lanzó contra el suelo.
Los magistrados valoran que al condenarlo por estos hechos deben “decantarse por la legislación actual, más beneficiosa claramente para el reo al proponer como punto de la bajada el mínimo de la pena señalada por la ley para el delito”.
La sentencia achaca la bajada de los mínimos de penas para los delitos sexuales a “la obligación constitucional del legislador con el principio de proporcionalidad de las penas, cuando obra en pos de la voluntaria unificación de todas las conductas que supongan atentados contra la libertad sexual como agresiones sexuales, conjuntando una serie de comportamientos de diversa naturaleza en un mismo precepto, sin ofrecer reglas penológicas para la diferenciación de unas y otras”.
Añaden que esto “ha provocado una lectura a la baja de los mínimos que antes contemplaba la ley para las agresiones sexuales producidas con violencia o intimidación, pues a la par contempla supuestos que antes eran abusos sexuales por la obtención de unconsentimiento viciado”.
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