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Tribunales.- Descartado cariz “político” en la negativa de una empresa local de Coria a incorporar a un exedil

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SEVILLA, 29 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha declarado firme una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que desestima las pretensiones de un exconcejal socialista de Coria del Río (Sevilla) en demanda de que se declarase nulo o de manera subsidiaria improcedente, el despido al que aseguraba haber sido sometido por parte de una empresa municipal en la que reclamaba ser reincorporado, tras haber sido empleado de otra sociedad local ya entonces desaparecida. Según el TSJA, no hay “indicio alguno de que esta negativa” a su reincorporación “tuviera su justificación en su afiliación a un partido político determinado”.

En una sentencia emitida el pasado 11 de noviembre y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación de un varón, contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que confirma una resolución del Juzgado de lo Social número siete, que desestima la demanda por despido de un varón contra el Ayuntamiento de Coria del Río, la sociedad Coria Futura Empresa Municipal de la Vivienda de Coria del Río, la administración concursal de tal entidad y la Empresa Municipal Agrícola y de Desarrollo Local Coriana, al apreciar la excepción de caducidad opuesta por la parte codemandada.

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Según el Supremo, el demandante solicitaba que se declarara la nulidad de su despido el 8 de mayo de 2015 “por no haber accedido la Empresa Municipal Agrícola y de Desarrollo Local Coriana S.A., como presunta sucesora de la empresa Coria Futura Empresa Municipal de la Vivienda de Coria, a la reincorporación del actor tras haber renunciado al cargo de concejal” del Ayuntamiento de Coria del Río el día previo a tal fecha.

El Supremo analiza que el demandando había “venido prestando sus servicios para la empresa Municipal de la Vivienda, con una antigüedad reconocida de 1 de junio de 2006” y “tomó posesión como concejal del Ayuntamiento de Coria del Río, siendo dado de alta en Seguridad Social portal Ayuntamiento, el día 16 de junio de 2007 como concejal con dedicación exclusiva”, hasta que en abril de 2015 “comunicó la renuncia a su cargo” de edil, extremo hecho efectivo el 7 de mayo de 2015, momento en el que “comunicó a la Empresa Municipal Agrícola y de Desarrollo Local Coriana y al administrador concursal de esta, su voluntad de reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo indicando que dicha mercantil era la sucesora de la empresa Coria Futura Empresa Municipal de la Vivienda”.

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EMPRESA MUNICIPAL YA “DESAPARECIDA”

Pero el 8 de mayo de 2015 “se personó en el centro de trabajo, sin que consiguiera prestar su actividad profesional”, pesando que “la antigua empleadora está en concurso de acreedores desde el 21 de junio de 2013 y desaparecida como consecuencia del Plan de Ajuste aprobado por el Ayuntamiento demandado en 2012” merced al mecanismo estatal de pago a proveedores.

Tras desestima el Juzgado de lo Social número siete de Sevilla su demanda inicial por despido, este hombre recurrió en suplicación al TSJA en demanda de declarar “nulo su despido por estar motivado por su afiliación al PSOE o subsidiariamente improcedente”.

Empero, el TSJA declaró que “no hay obligación de la empresa Coria Futura Empresa Municipal de la Vivienda de readmitirle en su puesto de trabajo por estar desaparecida, al encontrarse en concurso de acreedores y, no acreditándose la sucesión de empresas entre la misma y la Empresa Municipal Agrícola y de Desarrollo Local Coriana, tampoco se reconoce el derecho al reingreso del actor, en esta última empresa”, sin que haya sido acreditado “indicio alguno de que esta negativa tuviera su justificación en su afiliación a un partido político determinado”.

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RECURSO AL TSJA

Frente a ello, el aludido interpuso un recurso de casación ante el Supremo contra dicha decisión del TSJA, por la vía de unificación de doctrina con varios motivos en la materia, sin que según el Supremo “quede claro el concreto núcleo de la contradicción”.

Según el Supremo, este exconcejal del PSOE, en su recurso de casación, “insiste en sus pretensiones y en las coincidencias apreciables entre las sentencias comparadas, pero sin aportar elementos novedosos o relevantes al respecto”.

“Es cierto, como sostiene la parte, que esta sala tiene dicho que la identidad precisa para apreciar la contradicción que da acceso a la casación unificadora no es absoluta, pero ahora bien, también mantiene esta misma jurisprudencia que dicha identidad ha de ser suficiente y tal condición no se cumple en este caso”, zanja el Supremo, que resuelve no admitir el recurso de casación y declara firme la sentencia del TSJA.


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