MADRID, 29 (EUROPA PRESS)
Los dos candidatos del Ejecutivo al Tribunal Constitucional (TC) –el exministro de Justicia Juan Carlos Campo y la exdirectora del Ministerio de Presidencia del Gobierno Laura Díez Bueso– tendrán que abstenerse en la corte de garantías de los asuntos en los que hayan intervenido desde sus anteriores cargos en la Administración Pública.
Juan Carlos Campo fue el ministro de Justicia que aprobó los indultos a los condenados por el proceso independentista en Cataluña y que posteriormente regresó a la Audiencia Nacional para integrarse en la Sala de lo Penal, donde ha tenido que abstenerse de las causas con políticos. Laura Díez Bueso, por su parte, es una catedrática de la Universidad de Barcelona que fue asesora del Govern catalán para la reforma del Estatut y ex alto cargo en el Ministerio de Presidencia del Gobierno de Pedro Sánchez.
Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press indican que Campo debería abstenerse en todos los asuntos en los que habría podido intervenir anteriormente como juez y en todos los proyectos de ley en los que haya intervino su Ministerio, así como de los que tuvo conocimiento cuando estaba en el Consejo de Ministros.
Las fuentes precisan, además, que el exministro también debería apartarse en los casos en los que se impugnen leyes que hubiese votado en el Congreso cuando fue diputado (2016-2020).
En este sentido, consideran que lo “lógico” es que Campo, como magistrado, sea consciente de cuándo tiene que abstenerse sin necesidad de que se presente recusación alguna en su contra. Los mismo apuntan sobre el caso de Díez.
Las fuentes consultadas aseguran que Díez tendría que apartarse de los asuntos de los que hubiera podido tener conocimiento cuando fue asesora del Govern entre 2002 y 2004 y cuando fue adjunta al Síndic de Greuges de Cataluña –el Defensor del Pueblo catalán– entre 2004 y 2010.
Según las mismas fuentes, también debería abstenerse de los casos en los que pudo haber intervenido cuando fue directora en el gabinete del secretario de Estado de Relaciones con las Cortes del Ministerio de la Presidencia (entre 2018 y 2020) y más recientemente como directora general de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica del Ministerio de la Presidencia (entre 2020 y 2022).
Otras fuentes jurídicas, sin embargo, señalan que no tendría por qué abstenerse, dado que sus cargos no eran decisorios. No obstante, matizan que, si se llega a acreditar que tuvo alguna participación relevante en la redacción de los textos que se impugnen en el Constitucional, sí debería apartarse.
LA LEY CELAÁ
En el caso de Campo, su anterior responsabilidad en Justicia le llevaría a tener que abstenerse en las deliberaciones relativas a los recursos presentados contra leyes impulsadas desde el Consejo de Ministros en el que se sentó, como la llamada ‘ley Celáa’.
El Gobierno aprobó en marzo de 2020, cuando Campo era ministro, el borrador de la nueva ley educativa, la LOMLOE, que entró en vigor en enero de 2021 introduciendo reformas como que la asignatura de religión no cuente para las nota media; la prohibición de que los colegios concertados segreguen por sexo; la fijación de la “excepcionalidad” de la repetición de curso; o la supresión de la referencia al castellano como “lengua oficial del Estado”.
La conocida como ‘ley Celáá’, por la ministra que la impulsó, fue recurrida ante el Constitucional por diputados de Vox y PP. El entonces presidente ‘popular’, Pablo Casado, la calificó como “un atentado contra la libertad” y contra la calidad del sistema y la unidad del mismo.
Dudosos son los casos, también recurridos ante el TC, de la ley de la eutanasia o para impedir que un CGPJ caducado –como el actual– pueda realizar nombramientos discrecionales en la cúpula judicial, ya que se impulsaron como proposiciones de ley desde el grupo parlamentario del PSOE y de los socialistas y Unidas Podemos, respectivamente, cuando Campo era ministro pero ya no diputado.
Desde el Gobierno han defendido la idoneidad de ambos candidatos. El ministro de Presidencia, Félix Bolaños ha asegurado que el Ejecutivo remitirá el acuerdo al Tribunal Constitucional “para que verifique formalmente” que Campo y Díez “cumplen con los requisitos de idoneidad que fija la ley”.
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