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La Junta recurre en el TSJA la modificación del PGOU que regula desde junio los pisos turísticos

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SEVILLA, 28 (EUROPA PRESS)

La Agencia de la Competencia de Andalucía, dependiente de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, ha recurrido la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sevilla con la que el Ayuntamiento hispalense regula desde el pasado mes de junio las viviendas turísticas de manera que éstas tienen la consideración de servicio terciario, lo que implica que están sometidas a las mismas condiciones, requisitos de implantación y ubicación que hoteles, hostales, pensiones y apartamentos turísticos.

Fuentes del departamento que dirige Carolina España han confirmado a Europa Press que el contencioso administrativo se formalizó a principios del mes de septiembre. La modificación urbanística aprobada en el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla el pasado 28 de abril para “reconocer el fenómeno de uso” de los pisos turísticos entró en vigor el pasado 7 de junio. El recurso se presenta al entender la Agencia de la Competencia que la nueva regulación impone limitaciones a la unidad de mercado, explican desde la Consejería.

La modificación urbanística no tiene carácter retroactivo, es decir, no es de aplicación a las viviendas turísticas que ya estaban funcionando. El Ayuntamiento regula y ordena, por vez primera, esta actividad, en los “límites” marcados por sus competencias y tras un “amplio periodo de consultas”. Hasta el momento, carecía de una regulación específica a pesar del crecimiento que ha experimentado en los últimos años como consecuencia del auge del turismo en la ciudad, tal como explicó el Consistorio con motivo de la entrada en vigor.

La modificación supone que las viviendas turísticas se asimilan a hoteles, hostales, pensiones y apartamentos turísticos y, por tanto, tendrán idénticas condiciones, requisitos para su implantación y ubicaciones autorizadas dentro de un edificio de viviendas. Con esta iniciativa, el Ayuntamiento ordena esta actividad, que, hasta el momento, carecía de una regulación específica.

Según el texto de la modificación, la utilización de una vivienda con fines turísticos en Sevilla estará sujeta a las condiciones para usos terciarios establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y deberá “respetar las condiciones de compatibilidad con el uso residencial establecidas para el citado uso terciario”. Como en el caso de otros tipos de alojamiento turístico, una vivienda turística implica “implantar un servicio terciario de hospedaje, teniendo que cumplir los mismos requisitos y condiciones que la normativa exige para estos establecimientos”.

El recurso presentado por la Agencia de la Competencia se suma al que ya formalizó también la Asociación de Profesionales de Viviendas y Apartamentos Turísticos de Andalucía (AVVAPro), que alega que el Ayuntamiento “no tiene potestad para imponer requisitos y regular nuevas condiciones para la implantación de las viviendas con fines tutísticos en tanto solapa y aborda competencias legislativas autonómicas que no le son propias en materia de turismo”, señala la entidad en una nota de prensa remitida este lunes. Para AVVAPro entiende que la modificación “supone una clara vulneración a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia”.


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