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Tribunales.- Condenado por embestir con su coche a otro vehículo como represalia por circular “en contramano”

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SEVILLA, 25 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón por un delito de daños, cometido al embestir adrede con su coche a otro vehículo que estaba estacionando en una plaza de garaje del barrio hispalense de Nervión, “para que no entrase más en contramano” por la calle en cuestión.

En una sentencia emitida el pasado 3 de junio y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una resolución previa del Juzgado de lo Penal número siete que le condena como autor de un delito de daños.

En concreto, el Juzgado de lo Penal número siete declaró probado que sobre las 2 de la madrugada del 2 de marzo de 2018 un vecino de Sevilla capital conducía su coche modelo Volkswagen Passat “pretendiendo aparcarlo en la plaza de garaje” de su propiedad en una calle de Nervión, contexto en el que “cuando estaba finalizando la maniobra para entrar marcha atrás en su garaje y teniendo dentro de la calzada tan solo la parte delantera de su vehículo, se aproximó por su izquierda, circulando en dirección a la calle Mariano Benlliure, el vehículo conducido por el acusado, propiedad de la entidad Paumar Buzón S.L”.

El acusado, según la sentencia inicial condenatoria, “a pesar de percatarse de la maniobra realizada” por el citado conductor que estaba estacionando en su plaza de garaje, “no detuvo su marcha, continuando con la misma hasta dejar su coche completamente pegado al de aquel para, a continuación, reiniciar la marcha lentamente con el suyo, empujando de ese modo al vehículo” contrario, cuyo conductor “recriminó al acusado su actuación”.

LA RÉPLICA DEL ACUSADO

Este último, según el relato de hechos probados, “le respondió diciendo que lo hacía para que no entrase más en contramano y que si en vez de ir circulando en un coche lo hubiera hecho en una moto no hubiera dudado en reventarlo y llevárselo por delante”, declaró probado el Juzgado de lo Penal número siete, agregando que después, “el acusado se montó de nuevo en su vehículo y nuevamente de forma intencionada volvió a embestir con su coche al turismo” contrario, golpeádole “en la parte fronlolateral izquierda, ocasionándole daños que afectaron al faro delantero izquierdo, paragolpes delantero y aleta delantera izquierda”.

“El acusado volvió a dar marcha atrás nuevamente, si bien no llegó a embestir nuevamente al vehículo” contrario porque hizo aparición en escena la mujer del conductor del mismo, quien “llorando le solicitó al acusado que cesara en su conducta”.

CONDENA A MULTA E INDEMNIZACIÓN

Por todos estos hechos, el encartado fue condenado a una multa de 2.880 euros por un delito de daños y a indemnizar con 3.909 euros al conductor víctima de los hechos.

Frente al recurso de apelación del inculpado contra dicha condena, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha desestimado la impugnación y ha confirmado la sentencia inicial del Juzgado de lo Penal número siete, considerando que el mismo ha “valorado de forma correcta la prueba practicada en el plenario y en concreto las declaraciones de las partes, otorgando credibilidad a la declaración” del conductor víctima de los hechos, “que ofrece en el acto del juicio un relato coherente, sin mostrar dudas, contándose con el elemento corroborador cual es la declaración del agente policial que interviene en las diligencias inmediatamente posteriores al hecho enjuiciado”.


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