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Tribunales.- La Audiencia confirma cuatro años y multa de 1,5 millones por más de 366 kilos de marihuana

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SEVILLA, 24 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón a cuatro años de cárcel y a una multa de 1,53 millones de euros, por una plantación de marihuana en la que fueron intervenidas 130 plantas con un peso de 38,2 kilogramos y “varios montones con hojas ya cortadas y apiladas” con un peso de 328,5 kilos.

En esta sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla y recogida por Europa Press, dicha instancia aborda el recurso de apelación de un varón condenado por el Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla por un delito contra la salud pública.

En concreto, el Juzgado de lo Penal número 12 declaró probado que el inculpado “cultivaba en fecha 16 de diciembre de 2016, en la nave de su empresa, Mármoles San José, sita en la carretera A-380, en Arahal, una plantación de marihuana en tres habitáculos climatizados y habilitados con luz artificial, así como ventiladores y extractores de aire”.

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INTERVENCIÓN POLICIAL

“Alertados agentes de Policía Local y la Guardia Civil debido a que se estaba perpetrando un robo en las instalaciones, hallaron en su interior un total de 130 plantas enteras, cada una de ellas en un macetero, así como varios montones con hojas ya cortadas y apiladas para su posterior transporte”, declaró probado la sentencia inicial condenatoria, detallando que las plantas de marihuana decomisadas arrojaron un peso de 38,2 kilos y las hojas ya cortadas arrojaron un peso de 328,5 kilos.

“Dichas sustancias, todas ellas que se cultivaban por el acusado con la finalidad de proceder a su venta a terceros una vez que hubieran alcanzado la maduración adecuada, tienen un valor de mercado de 382.600,561 euros”, declaró probado el Juzgado de lo Penal número 12, condenando al encartado a cuatro años de cárcel y a una multa de 1,53 millones de euros, dado que se trata de una “cantidad (de droga) de notoria importancia”.

COARTADA NO ACREDITADA

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Frente al recurso de apelación del inculpado, la Sección Primera de la Audiencia ha expuesto que el mismo no ha acreditado que tuviese la nave “alquilada a un ciudadano rumano e ignorase la ilícita actividad que se desarrollaba en su interior”, toda vez que el vigilante de la nave “manifestó en juicio no conocer nada al respecto” de esta tesis, con lo que “cabe concluir que la plantación pertenecía al acusado, dueño de las instalaciones donde fue localizada”.

Así, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha desestimado el recurso de apelación del inculpado, confirmando “íntegramente” la sentencia inicial condenatoria.


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