SEVILLA, 24 (EUROPA PRESS)
La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia que condena a dos varones por un delito leve de amenazas, después de que amenazasen con “meter fuego al Ayuntamiento” de Castilblanco de los Arroyos y amenazasen igualmente a un agente de policía.
En una sentencia recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de dos varones, contra una sentencia del Juzgado de Instrucción número tres de Sevilla que les condena por un delito leve de amenazas, a sendas penas de 45 días de multa con una cuota diaria de seis euros, un procedimiento en el que actuaron como acusación la Fiscalía y el Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos.
Ante el recurso de apelación, en el que los inculpados alegaban un supuesto error en la valoración de los hechos y la “atipicidad” de los mismos, la Sección Primera de la Audiencia expone que “la magistrada de instrucción ha valorado la prueba practicada y considera acreditados los hechos declarados probados en base a la misma”.
Especialmente, según la Audiencia, la sentencia condenatoria “recoge que las expresiones proferidas por los denunciados, como ‘os voy a matar, os vais a cagar o voy a meter fuego al Ayuntamiento’, anuncian un mal físico, se reiteran a lo largo de varios minutos, como se pone de manifiesto por las declaraciones prestadas en autos y el completo relato incluido en el atestado”, además de que “los denunciados se identificaron como personas capaces de llevarlas a cabo, en un contexto violento, de proximidad física excesiva”.
“Las declaraciones de los denunciados no permiten desmentir los hechos declarados probados al no constar ningún motivo o elemento de enemistad previo por el que dudar de lo declarado por los agentes, por más que la defensa tratase de introducir en el interrogatorio cuestiones políticas de la localidad”, señala la Audiencia.
“Las expresiones proferidas son claramente amenazantes y hasta un testigo propuesto por la defensa admite que llegó a escuchar la expresión ‘te vas a enterar cuando venga mi hermano’, hecho este que llegó a consumarse personándose en el lugar” el segundo de los acusados “e implicándose de lleno en la contienda verbal con el agente de Policía”, indica la Audiencia.
“Revisada la grabación del juicio, concluimos que la valoración de la prueba de cargo, lejos de ser arbitraria, está plenamente justificada. Esa valoración probatoria ha de prevalecer frente a la que la recurrente realiza en el escrito de interposición del recurso, limitándose a efectuar una valoración de la prueba distinta a la realizada en la sentencia, en su legítimo derecho de defensa, alegando que las expresiones proferidas ni evidencian un anuncio de mal futuro ni se trata de expresiones idóneas para violentar el ánimo del sujeto pasivo, que son frases airadas proferidas en un momento de discusión. No obstante, consta acreditado por la prueba practicada tanto las frases amenazantes como la actitud violenta de ambos denunciados aproximándose al agente de policía y profiriendo amenazas”, zanja la Audiencia, que desestima así el recurso de apelación y confirma la sentencia inicial condenatoria.
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