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El TSJCV anula la decisión de Subdelegación de prohibir un acto de Falange de homenaje a Primo de Rivera en Alicante

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ALICANTE, 23 (EUROPA PRESS)

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha anulado la decisión de Subdelegación de Gobierno de prohibir un acto de la Falange de homenaje a Primo de Rivera en Alicante, que estaba previsto para el 26 de este mes de 10.00 a 14.00 horas.

La sala estima así el recurso de Falange contra la decisión de Subdelegación del Gobierno, que había adoptado con un informe de la Comisaría Provincial, anula la prohibición y declara el derecho de los convocantes a celebrar la manifestación al considerar que las dudas sobre una posible alteración del orden público por parte de terceros alegadas por la Policía “no pueden preponderar ante la necesidad de hacer prevalecer la tutela de un derecho fundamental” como es de la manifestación.

La resolución, del pasado lunes y que es firme, impone las costas a la administración demandada por una cuantía máxima de 1.000 euros por los gastos procesales de todas las partes.

Según consta en la sentencia, la Subdelegación del Gobierno acordó el pasado 11 de noviembre prohibir la manifestación –en una resolución para la que había transcurrido el plazo– de acuerdo con un informe de la Comisaría Provincial de Policía que apuntaba a la posibilidad de que se produjera algún problema de orden público en el recorrido –desde la avenida Orihuela hasta la fosa 11 el cementerio– por la presencia de personas contrarias al acto y en el mismo camposanto, donde se llevan a cabo trabajos de exhumación de fosas de la Guerra Civil.

Falange recurrió al considerar que no había razones “fundadas” para esas dudas y porque no se trataba de un argumento “consistente” ya que serviría para prohibir cualquier manifestación. Tanto ministerio fiscal como el Abogado del Estado se mostraron en contra de autorizar la marcha.

La sala, que cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sostiene que la justificación de la posible alteración del orden por parte de terceros contrarios a la manifestación “carece de solidez y solvencia” y señala que serían necesarios indicios “expresados con mayor certeza” para hacerlos sobresalir respecto de la tutela del derecho de manifestación.

“Es evidente que el ejercicio de un derecho no puede depender de la voluntad de terceros contrarios al partido que convoca la manifestación”, indica el alto tribunal, que da la razón a Falange en cuanto que “es manifiesto que si dependiera el ejercicio del derecho de la voluntad de los contrarios que lo entorpecieran, ninguna manifestación podría celebrarse”.

En relación a que se podrían aprovechar los materiales de obra de las exhumaciones en el cementerio para lanzarlos con peligro para las personas que alegaba el informe policial, señala que es una “simple conjetura o cábala que no tiene precedente en hechos como los que se temen” y que, en todo caso, en esta hipótesis, se podría cambiar el itinerario hasta las puertas del camposanto.


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