La AN señala que en el auto de procesamiento no se menciona a ningún cargo ni el destino irregular de fondos públicos
MADRID/MÁLAGA, 22 (EUROPA PRESS)
El Juzgado Central de Instrucción Número 6 de la Audiencia Nacional ha rechazado la personación de José Bernal, portavoz del PSOE en el Ayuntamiento de Marbella (Málaga), como acusación popular en la causa con la que está relacionado el marido de la alcaldesa marbellí, Ángeles Muñoz; y señala que en el auto de procesamiento emitido en este caso “no se menciona” a ningún cargo y tampoco un destino irregular de fondos públicos o que el Ayuntamiento haya sido utilizado para un posible blanqueo de capitales.
Así consta en un auto emitido por el titular de dicho juzgado central en la causa en la que se investigó al marido de la regidora por presunto blanqueo de capitales en relación con una supuesta red liderada por ciudadanos suecos que habrían exportado desde España grandes cantidades de estupefacientes, sobre todo marihuana y hachís, hacia los países nórdicos, especialmente a Suecia.
La resolución dictada ahora resuelve la petición realizada por Bernal “a título personal”, aunque señalando su condición de concejal en Marbella, en la que indica que ha tenido conocimiento de un caso “en el que pudieran existir actividades de los investigados en las distintas piezas en que se ha desglosado que pudieran haber perjudicado los intereses de ese Ayuntamiento, o incluso haber utilizado éste para actividades de blanqueo de capitales, siempre de manera indiciaria”.
Por ello, y apuntando a que los presuntos delitos que se investigan “podrían tener conexión con actividades y/o decisiones por acción u omisión llevados a cabo por cargos públicos y en los que podría existir, presuntamente, un destino irregular a fondos públicos”, pide “en calidad de representante de los ciudadanos”, poder ejercitar la acusación popular “haciéndolo a título personal y en la citada condición”.
El fiscal, por su parte, según indica el auto de la AN, al que ha tenido acceso Europa Press, solicita que se inadmita la personación, lo que es acogido por el juzgado, apuntando que el solicitante “pretende personarse en un momento en que ya se ha dictado el auto de procesamiento, que ha trascendido a los medios, pero no precisa por qué hechos pretende personarse”.
“En la descripción que se realiza de los hechos en el auto de procesamiento no se menciona a ningún cargo público que por acción u omisión pudiera tener relación con los delitos mencionados, ni se menciona tampoco la existencia de ningún destino irregular de fondos públicos. Tampoco se afirma en dichos hechos que el Ayuntamiento de Marbella haya sido utilizado para la realización de un posible blanqueo de capitales”, dice el juzgado.
La Audiencia Nacional recuerda que el auto de procesamiento “fija los hechos objeto del debate procesal hasta el punto de que habría que proceder a la ampliación del mismo si se pretendiera incluir otros nuevos” e incide en que “en la investigación practicada no se han desvelado indicios que revelen el tipo de conductas al que hace referencia el solicitante”.
Asimismo, señala que en la petición no se aporta “ningún hecho nuevo o fundamento que permita tal ampliación”, por lo que considera que se debe inadmitir la personación como acusación popular que se propugna, “por tratarse de hechos ajenos al procedimiento actual”, apuntando que el solicitante puede “formular denuncia ante las autoridades competentes, fuera de este procedimiento, si tiene conocimiento de alguna irregularidad que pudiera constituir unaconducta delictiva”.
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