El tribunal confirma que Javier Miñones actuó con alevosía, ratifica la agravante de género y deniega la atenuante por trastorno psíquico
SANTIAGO DE COMPOSTELA, 22 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de 13 años de cárcel para el actor y expolítico Javier Miñones, quien en mayo de 2019 intentó asesinar a su expareja acuchillándola en diversas ocasiones en el cuello tras acudir a su lugar de trabajo en Vimianzo (A Coruña).
El fallo del alto tribunal, con fecha de 10 de noviembre de 2022, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el acusado y ha confirmado la sentencia que dictó la Audiencia Provincial en abril de 2021 y que posteriormente sería ratificada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
Aparte de la pena de cárcel, la Audiencia le había impuesto el pago de una indemnización de 30.500 euros, la prohibición de comunicarse y acercarse a la víctima a menos de 300 metros durante 15 años y a residir en su mismo municipio, y libertad vigilada durante siete años tras salir de prisión.
El recurso de la defensa de Miñones, que fue cabeza de lista de Compromiso por Galicia a la Alcaldía de Vimianzo en 2015 –ya desvinculado del partido–, alegaba que se podía inferir la “no intencionalidad” por parte del acusado de matar a su expareja, por lo que considera que el delito atribuido debe ser el de “lesiones con instrumento peligroso”.
“Ello se infiere del desestimiento de continuar acuchillando a su expareja en el instante en el que una persona entra en el lugar de trabajo y al observar la escena procede a pedir auxilio y llamar en ese mismo instante a la Guardia Civil. El acusado podría haber continuado con su acción si hubiera tenido verdadera intención de acabar con la vida de su expareja”, explica la defensa.
Sin embargo, los magistrados del Supremo contradicen estos argumentos y confirman que Miñones intentó matar a la víctima porque “lo hizo de manera que se aseguraba el crimen”. Asimismo, el acusado no paró la acción “por su propia voluntad”, sino porque fue sorprendido por otra mujer que accedió al lugar; y abandonó el lugar cuando se percató de que estaban llamando a la Guardia Civil, pero “sin hacer nada para aminorar las consecuencias de su acto”.
Por ello, el TS concluye que “no se produce un desestimiento eficaz” del intento de asesinato. “El autor no reclama que los terceros ayuden a la víctima, sino que después de su brutal ataque se marcha del lugar dejando herida a la víctima, (…) simplemente, huye de allí”, añade el tribunal.
Además, frente a la pretensión de la defensa de que se descarte la alevosía, el Supremo ratifica que el hombre eligió “el momento concreto” para que la víctima “no pueda defenderse”; que ejecutó el acto sabiendo que a la mujer “le sería más difícil pedir ayuda” y era “la única empleada presente” en ese momento; y que la atacó “de forma sorpresiva”.
AGRAVANTE DE GÉNERO
También intentó la parte recurrente que no se apreciase la agravante de obrar por motivos de género, si bien los magistrados, en la línea del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), la ven “clara” porque víctima y agresor mantuvieron una relación de pareja que había finalizado y que solo él quería reiniciarla.
“Los hechos acontecen por el deseo del recurrente de acabar con la vida de M., en la idea de castigar con ello su negativa a persistir en la relación de pareja”, prosiguen los jueces.
De igual modo, desestiman la atenuante de alteración psíquica que sostiene la defensa, en tanto que “nada está acreditado sobre que las facultades volitivas” de Miñones “estuviesen afectadas” ni por el trastorno adaptativo que padecía ni por la medicación.
HECHOS PROBADOS
La Audiencia Provincial de A Coruña relató en la sentencia, ahora confirmada por el Supremo, que el sospechoso y la víctima mantuvieron una relación sin convivencia desde 2017 hasta el mes de febrero de 2019, cuando terminó, a pesar de que el condenado seguía insistiendo en retomarla.
El 15 de mayo de ese año, sobre las 9,10 horas, “con la intención de acabar con la vida” de su excompañera sentimental, accedió al lugar donde trabajaba armado con un cuchillo de cocina oculto entre sus ropas.
Los magistrados destacan que escogió esa hora porque sabía que las oficinas “se hallarían, con toda probabilidad, sin afluencia de gente, por lo que le sería más difícil pedir ayuda, pues, además, era la única empleada presente”. Además, portaba una maleta propiedad de la víctima, la cual se había comprometido a devolverle el día anterior, evitando, con ello, que pudiera desconfiar de su presencia en las oficinas.
Una vez dentro, según relataron los jueces, “de forma sorpresiva, la empujó con la maleta para, acto seguido, agarrarla por el cuello y cabellos, consiguiendo así arrojarla al suelo y colocarse a horcajadas encima de ella”.
En ese momento, “comenzó a lanzar diversas cuchilladas al cuello de su expareja, alcanzándola en la zona cervical, concretamente en la zona de la vena yugular, logrando, en alguna ocasión, la víctima parar alguna de las cuchilladas con sus manos”.
Finalmente, el acusado fue sorprendido por una mujer que accedió a la oficina. “Ante lo inesperado de su presencia, reaccionó levantándose momentáneamente y diciéndole que se marchara, lo que permitió a la víctima pedirle a esa mujer que llamase a la Guardia Civil, zafarse del acusado y escabullirse hasta el exterior”.
Agentes de la Guardia Civil se presentaron en el lugar de los hechos en escasos segundos y taponaron las heridas que la afectada tenía en el cuello, al tiempo que reclamaron la presencia urgente de los servicios sanitarios, los cuales evacuaron rápidamente a la mujer en helicóptero a un centro sanitario de Santiago de Compostela.
Tras un dispositivo de búsqueda y captura, Miñones fue detenido ese mismo día por la tarde, tras ser localizado ensangrentado en el interior de un vehículo en la Playa dos Muíños, en Muxía.
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