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Fedea considera desacertada la base imponible de los impuestos extra a energéticas y banca

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MADRID, 21 (SERVIMEDIA)

La Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea) considera desacertado el diseño que ha hecho el Gobierno de la base imponible de los nuevos gravámenes a las energéticas y la banca, y propone una fórmula alternativa.

En un artículo publicado este lunes, los profesores Julio López Laborda y Vicente Salas, de la Universidad de Zaragoza, señalan que el objetivo teórico de estos impuestos es hacer tributar los beneficios ‘caídos del cielo’ que están obteniendo las empresas de los sectores energético y financiero en el presente contexto inflacionario, para destinar su recaudación a reforzar el denominado ‘pacto de rentas’, pero la base imponible de los gravámenes proyectados no son los beneficios extraordinarios de las empresas, sino las ventas (en el gravamen energético) o los márgenes ordinarios (en el financiero).

Esto provoca, a su juicio, que estos gravámenes “distorsionan la asignación eficiente de los recursos, alterando las relaciones de intercambio de las empresas con los clientes y dando lugar a pérdidas de bienestar”.

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Los analistas de Fedea proponen que la base imponible coincida con los beneficios extraordinarios de las empresas, incluyendo una deducción por el coste de oportunidad de los fondos propios.

En su opinión, este diseño de la base imponible aseguraría que los gravámenes no son distorsionantes y que no se van a trasladar a los clientes, siendo soportados por los accionistas de las empresas afectadas, sin que sea necesario establecer en la normativa una prohibición de repercusión que puede resultar difícil de implementar.

TODAS LAS EMPRESAS

Puesto que los beneficios extraordinarios pueden darse en cualquier empresa y sector de actividad, los autores proponen además extender el gravamen a todas las empresas y sectores de la economía.

Fedea sostiene que su diseño alternativo de la base imponible garantizaría la tributación de cada empresa en proporción a los beneficios extraordinarios obtenidos por la misma en cada período impositivo. Con ello, se eliminaría, además, el riesgo de que este gravamen pudiera ser declarado inconstitucional, por discriminatorio.

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Finalmente, Fedea plantea que el beneficio extraordinario propuesto como base imponible, ahora como parte de un gravamen temporal, podría ser el punto de partida para una reforma estructural del Impuesto sobre Sociedades.


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