MADRID, 17 (EUROPA PRESS)
La reforma de los delitos sexuales y la unificación del abuso y agresión entró en vigor el pasado 7 de octubre con la Ley del ‘solo sí es sí’ y ha abierto la puerta a la revisión y rebaja de condenas a violadores, pero empezó a forjarse mucho antes, en 2018, tras la indignación que provocó el juicio a la ‘Manada’ de Sanfermines.
Fue el ministro de Justicia del Gobierno de Mariano Rajoy, Rafael Catalá, el que se decidió en mayo de 2018 a convocar a la sección de Derecho Penal de la Comisión de Codificación para estudiar si era necesaria una reforma de los delitos sexuales.
Les fue encomendado el estudio de los delitos sexuales tras la condena a los cinco miembros de la Manada por un delito de abuso sexual y no de agresión al considerarse que los hechos se produjeron sin violencia ni intimidación. Fue una condena posteriormente confirmada por el Tribunal de Justicia Superior de Justicia de Navarra.
Los vocales se reunieron en diversas ocasiones, aunque primero hubo de reformarse la sección para recoger un número equilibrado de hombres y mujeres. En diciembre de 2018, abogaron por suprimir el abuso y que todos los delitos fuesen considerados agresión o violación. Su propuesta fue elevada al Gobierno, que ya era el primer Ejecutivo de Pedro Sánchez tras la moción de censura, con Dolores Delgado como ministra de Justicia.
Previamente, la entonces vicepresidenta primera y ministra de Presidencia, Carmen Calvo, había propuesto en julio de 2018 una reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para considerar agresión sexual toda relación que no conste con un consentimiento expreso, una filosofía que ha permanecido en la norma ahora vigente.
Delgado llegó a elaborar un anteproyecto de Ley, que se comprometió a presentar en febrero de 2019, en el que se eliminaba el delito de abuso sexual y se suprimían las penas de multa para los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, sustituyéndolas por penas de cárcel. Se aglutinaban los delitos sexuales bajo el capítulo ‘De la violación y otras agresiones sexuales’. Desaparecía el término de abuso sexual para considerarlos todos ‘agresiones sexuales’ al no existir consentimiento de las víctimas, y ‘violación’ en los casos en los que exista penetración sin consentimiento de la víctima.
Asimismo, el Ejecutivo planteaba en el texto un ajuste de las penas previstas para estos delitos, a fin de adecuarlas a su específica gravedad. Así, se elevaba a 3 años el límite mínimo de un año que hasta entonces se establecía para la sanción del delito básico de agresión sexual. También se suprimía la pena alternativa de “multa de 18 a 24 meses” que entonces se establecía en el tipo básico del delito de abusos sexuales.
Sin embargo, la convocatoria de elecciones ese febrero de 2019 dejó pendiente esta reforma. El asunto no se retomó hasta la formación del Gobierno de coalición en 2020 y tras las repetición de los comicios. Entonces fue el ministerio de Igualdad, con Irene Montero al frente, el que asumió la reforma de los delitos sexuales.
Montero basó su norma en la proposición de Ley de Protección Integral de la Libertad Sexual y para la erradicación de las violencias sexuales presentada en julio de 2018 en el Congreso por Unidas Podemos. Esa propuesta normativa ya unificaba el abuso y la agresión sexual en un único delito para que “desaparezca el requisito de la violencia” en una violación y “se ponga el centro en el consentimiento de la víctima”.
El borrador de la Ley generó tensiones entre los socios de coalición, especialmente entre la ministra de Igualdad, y los ministros de Justicia y Presidencia, Juan Carlos Campo y Carmen Calvo, a los que los de Podemos acusaban de intentar bloquear la norma. Finalmente, se aprobó en julio de 2021 a propuesta de Igualdad y Justicia. Tan solo unos pocos días después, Campo fue sustituido por Pilar Llop como ministra de Justicia.
El texto aprobado por el Ejecutivo de Sánchez, tal y como informó en su momento, pone el foco en el consentimiento de la mujer como aspecto fundamental sobre el que se configuran los delitos contra la libertad sexual y considera “toda conducta sexual realizada sin consentimiento como una agresión sexual” eliminando el abuso. El delito de violación ya no solo se reservará, por tanto, a los casos en los que concurre violencia o intimidación.
El día de la aprobación por el Consejo de Ministros, Montero aseguraba que las penas previstas en la actualidad para estos delitos se mantendrían, salvo en el caso de que la violación se realice en grupo, que tendría penas superiores.
La norma se remitió al Congreso, donde recibió el refrendo de todos los grupos, salvo PP y Vox, pero el foco de la reforma se fijó en el consentimiento expreso y no tanto en la unificación de tipos penales y los cambios en las horquillas de penas.
Aunque la posibilidad de que se revisaran condenas a la baja fue expuesta en su informe a la Ley por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), sólo ERC presentó dos enmiendas para revertir esta situación, que no fueron tenidas en cuenta. En el Senado, y en contra de la voluntad de los socialistas, fue introducida una enmienda -ajena a este particular-, que obligó a devolver el texto a la Cámara Baja y retrasó por un breve tiempo su aplicación. Finalmente, entró en vigor el pasado 7 de octubre.
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