BURGOS, 16 (EUROPA PRESS)
La Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la ley del ‘Sí es sí’, se ha traducido hasta el momento en Castilla y León en tres resoluciones judiciales, una en Segovia y dos en León, que aplican la norma más favorable al reo tras la citada reforma del Código Penal.
En el resto de las audiencias provinciales de la comunidad, así como en la Sala Civil-Penal del TSJCyL, hasta el momento no se han dictado resoluciones que modifiquen la pena tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, tal y como informa el Gabinete de Prensa del Alto Tribunal castellanoleonés.
En la Audiencia Provincial de Segovia se han revisado las ejecutorias sobre delitos sexuales que se consideraban que podían verse influidas por dicha reforma y que no estuviesen suspendidas, en libertad condicional o cumplidas.
En total, el tribunal provincial entendió que había cuatro que podían plantear dudas en cuanto a que la nueva Ley fuese más favorable.De esas cuatro, tras oír al fiscal y a las partes, se ha considerado que procede la revisión en una.
En esta última, la Audiencia de Segovia ha rebajado de 12 a 9 años la pena de prisión impuesta a un agresor sexual tras revisar de oficio la sentencia de 2012 como consecuencia de la reciente reforma del Código Penal y la necesidad de aplicar la norma más favorable al reo.La Fiscalía apoyó la revisión de la resolución, aunque defendía que la pena debía rebajarse de 12 a 11 años.
VIOLÓ A SU PRIMA CUCHILLO EN MANO
El hombre, que se encuentra cumpliendo prisión en Rumanía, su país de origen, amenazó con un cuchillo a su prima y la violó en abril 2011 en la vivienda de una localidad de la provincia en la que ella había accedido a acogerle temporalmente. Entró en el dormitorio de ella, le colocó el cuchillo en el cuello y la obligó a mantener relaciones sexuales.
En 2012 fue juzgado y condenado por la Audiencia de Segovia por delito de agresión sexual con penetración con la agravante de uso de arma, que por aplicación de los artículos 178, 179 y 180.1, preveía pena de 12 a 15 años de prisión. El tribunal tuvo en cuenta su trastorno mental.
El Código Penal vigente, tras la reciente reforma de los delitos de índole sexual, prevé unas penas de entre 7 y 15 años para esos mismos hechos.
La Audiencia concluye que “examinada la sentencia comprobamos que se le impuso la pena de 12 años, en base a que era la mínima posible y así lo manifestó el tribunal de forma expresa” ya que se tuvo en cuenta la enfermedad mental que padecía el condenado y que “atenuaba su responsabilidad penal”.
En su auto, el tribunal explica que la pena impuesta lo fue en su mitad inferior, y con las penas actuales la pena de 12 años está en la mitad superior de la horquilla penológica, por lo que procede la revisión de la sentencia que deberá imponerse en su mitad inferior esto es entre 7 y 11 años.
El Ministerio Fiscal defendía la rebaja a 11 años. La defensa solicitó la excarcelación por considerar que la pena mínima son 7 años y que ya los habría cumplido.
La Sala, en cambio, “entiende adecuado imponer la pena de 9 años de prisión, esto es la mitad de la pena de la mitad inferior, al carecer de posibilidad de individualización de la pena en este momento al no haber estado el penado en su presencia, ni encontrarse en España para haber sido oído”.
Los magistrados creen que el hecho de que el reo no esté cumpliendo la pena en España no impide la revisión de su condena, aunque se trate de un supuesto que no está previsto en la ley.
En este sentido, los jueces explican que “nos encontramos en una situación peculiar no prevista en la legislación, pero dado que la revisión afecta a un derecho fundamental cómo es la libertad, la interpretación de los casos donde no proceda la revisión ha de ser restrictiva, por lo que procederá revisar la condena en la forma interesada y su comunicación en este caso al juzgado de vigilancia penitenciaria que en su día emitió el certificado para el cumplimiento de la pena en Rumanía, a fin de que ponga en conocimiento del Tribunal de ejecución esta revisión de la pena, con el fin de que sea tenida en cuenta, de ser posible en la legislación interna de Rumanía como en el cumplimiento de las penas que allí esté extinguiendo”.
Por su parte, en la Audiencia Provincial de León, tras la celebración de dos juicios recientes, se han dictado hasta el momento dos resoluciones condenatorias que aplican la nueva norma.
AGRESIÓN SEXUAL A UNA HIJA DE SU PRIMA
Una de ellas es la que impone nueve años y un día de prisión a un varón de 18 años por un delito continuado de agresión sexual sobre una menor de 16, en concreto una niña de 10 años con la que mantenía una relación de parentesco ya que la víctima era hija de una prima del condenado, a la que en 2011 sometió de forma periódica a determinadas prácticas sexuales, contra su voluntad, la mayoría de ellas en la casa de la abuela materna de ella en un pueblo de la provincia.
Como se explica en el fundamento de derecho segundo de la resolución del tribunal leonés, resulta que “penológicamente, la nueva regulación de los delitos sexuales cometidos contra los menores de dieciséis años, operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, es más beneficiosa para el responsable, ya que dentro de la horquilla punitiva del acceso carnal no consentido, se prevé una pena de menor duración en su extensión mínima y de igual duración en la parte máxima, considerando la Sala que, por ello, ha de aplicarse la nueva norma, frente a la vigente al tiempo de los hechos al ser más beneficiosa para el reo”.
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