MADRID, 16 (SERVIMEDIA)
La Fiscalía provincial de Madrid ha presentado un recurso de apelación en el Juzgado de Instrucción número 38 de Madrid después de que el magistrado acordara el archivo de una denuncia relacionada con el fallecimiento en abril de 2020 de una persona de 95 años de edad en una residencia al no observar dejación o abandono por parte de los facultativos que la asistieron.
El representante del Ministerio Público, en cambio, sostiene que antes de archivar la causa “es preciso agotar las diligencias de instrucción para el esclarecimiento de los hechos”, entre ellas la declaración en calidad de perjudicadas/testigos de las hijas de la fallecida.
En el escrito de la Fiscalía se pide también al juez que se realice el “correspondiente” ofrecimiento y que se reciba declaración a las dos hijas de la persona muerta porque además de ser víctimas indirectas “tuvieron comunicación con los empleados de la residencia según deriva de la declaración prestada por el denunciante en sede judicial, siendo además la segunda de las mencionadas la persona que figuraba como contacto, según la documentación aportada”.
Del mismo modo, interesa al juez que “para la práctica de dichas declaraciones sea citada esta representación pública con la suficiente antelación para poder asistir a las mismas”.
A su vez solicita que se oficie a la residencia para que informe si se inició algún trámite o se acordó la derivación de la residente a centro hospitalario y al Hospital Clínico San Carlos “en el sentido de que informe si les consta algún registro respecto de la residente indicada y petición de derivación en su caso el día 13 de abril de 2020”.
La petición obedece a que “en el cuadro relativo a los fallecimientos en dicha residencia, en el correspondiente a dicha residente consta como fecha de inicio de síntomas el día 13 de abril de 2020, y en la casilla correspondiente a “derivación hospital” consta ese mismo día 13 de abril de 2020, constando en observaciones únicamente que “fallece en el centro”.
Por último, pide que se oficie a la residencia o, “en su caso”, a la empresa que administre el software de gestión que utiliza dicho centro, “a fin de que remita los distintos registros y actuaciones efectuados respecto de la residente entre los días 4 de marzo y 13 de abril de 2020, toda vez que necesitaba ayuda para las tareas cotidianas (…) ya que cualquier intervención con la residente debía hacerse constar a través del programa informático Resiplus”.
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