Considera que el cambio del Código Penal implica un “endurecimiento de la Ley Mordaza”
MADRID, 11 (EUROPA PRESS)
El portavoz de Anticapitalistas, Raúl Camargo, ha alertado de que la desaparición del delito de sedición no puede hacerse a cambio de elevar las penas por desórdenes públicos, en su vertiente agravada, al entender que se estaría incurriendo en un “endurecimiento de la Ley Mordaza”.
“Es inaceptable. Esto no puede salir así…”, ha indicado el dirigente de la formación en Twitter para recalcar que apoya que se elimine la actual redacción de la sedición como tipo delictivo, pero no la fórmula escogida para el cambio del Código Penal, pese a que los partidos del Gobierno y sus socios parlamentarios estén celebrando la reforma presentada hoy.
La iniciativa legislativa que han registrado esta mañana PSOE y Unidas Podemos en el Congreso derogar el actual delito de sedición y sustituirlo por otro desórdenes públicos agravados que contempla penas para las autoridades de 3 a 5 años de prisión –frente a los 10 a 15 años que recoge el Código Penal vigente– e inhabilitación de 6 a 8 años –frente a los 10 a 15 años que establece la ley actual–.
Así, la proposición señala que “serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación: sobre las personas o las cosas; u obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas; o invadiendo instalaciones o edificios”.
Y añade que “los hechos descritos en el apartado anterior serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo cuando se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público”.
Entre las principales modificaciones, se introduce una “modalidad agravada de desórdenes públicos”. Para ello, el texto propone que “el delito de desórdenes públicos sea cometido por una multitud cuyas características –número, organización y finalidad– sean idóneas para afectar gravemente el orden público, entendido como el normal funcionamiento de las instituciones y servicios públicos”.
“Se configura, así, como un tipo de peligro que, aunque no exige que el orden público llegue a verse efectivamente afectado o impedido, sí requiere que se hayan dispuesto los elementos de una forma adecuada para haberlo puesto en peligro”, señala la proposición.
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