MADRID, 10 (SERVIMEDIA)
El comandante de Artillería (en situación de retiro), Juan Manuel Molina Valdés, ha presentado un recurso de apelación contra el Auto Nº 72/22 del Juez Togado Militar Central N.º 1 en el que dicta el archivo de las Diligencias Previas 1/10/22, tras la denuncia interpuesta contra el Juez Togado n.º 32 de Zaragoza, que gestionó y elaboró las licencias de enterramiento e incineración de los cadáveres de las víctimas del accidente del avión Yak-42, entre las que había 30 sin identificar.
Los hechos se remontan a las primeras horas del día 26 de mayo de 2003, cuando el avión marca Yakolev, modelo 42, en el que viajaban militares españoles que regresaban a España tras cumplir una misión en Afganistán, se estrelló cuando realizaba una maniobra de aproximación al aeropuerto de Trebizonda (Trbazon, Turquía). Como resultado del accidente perdieron la vida 62 militares españoles, además de los trece miembros de la tripulación, doce de ellos ucranianos y uno bielorruso.
El investigador militar Molina Valdés denunció que, en el caso del accidente aéreo del Yak-42, el juez militar togado n.º 32 de Zaragoza “se entrometió en la repatriación de las víctimas sin tener competencia alguna, sustituyendo al juez civil de Torrejón”. El asesor jurídico del Ministerio de de Defensa, general auditor J.J.H., mantuvo contacto telefónico con el juez civil de Torrejón “que hizo dejación de funciones”. Tras ese contacto fue designado el Juez Togado n.º 32 de Zaragoza como encargado de gestionar la elaboración de las licencias de enterramiento e incineración de los cadáveres.
INVASIÓN DE COMPETENCIAS
El recurso de apelación presentado ahora, al que ha tenido acceso Servimedia, apunta que el del Juez Togado Militar Central N.º 1 señala en el Auto de archivo que los hechos denunciados, y de manera hipotética, “sólo serían susceptibles de encuadrarse en un presunto delito de deslealtad” contemplado en la actualidad en el artículo 55 del Código Penal Militar y penado con hasta cuatro años de prisión, pero estarían prescritos de acuerdo con la regla 3ª del apartado 1 del artículo 131 del Código Penal, que establece que los delitos prescriben “ a los diez años, cuando la pena máxima señalada por la ley sea de prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de los diez”, como sería en este caso, de confirmarse, y ser susceptibles de reproche penal o disciplinario, los hechos denunciados.
En su recurso, Juan Manuel Molina Valdés subraya en primer lugar que “la denuncia se interpuso por una invasión de competencias por parte de la justicia militar en la repatriación de las víctimas del accidente aéreo del Yak-42 “.
Como segundo causa de apelación, se alega que en el traslado internacional de cadáveres la autorización de entrada en España la despacha la Sanidad Exterior, y en caso de anomalías en la documentación, o en el féretro, sería el juez del Registro Civil Torrejón de Ardoz (punto de entrada) el encargado de arreglar los papeles. Si el problema radicara en la identificación del cadáver, también sería ese juez el encargado de ordenar su envío a la morgue local donde el forense asignado a su juzgado se encargaría de buscar la identidad del fallecido.
Cabe recordar que la denuncia interpuesta por Molina Valdés ante la Fiscalía Jurídico Militar aludía a los hechos relativos a la errónea y falsa identificación de treinta de las víctimas del Yak-42, uno de los episodios más lamentables de la historia reciente de las Fuerzas Armadas.
La tercera causa de apelación esgrimida es que el entonces cónsul de España en Estambul, R.E., “no alertó de la llegada de los cuerpos, ni gestionó la obtención de los salvoconductos mortuorios, ni inscribió en su momento los fallecimientos en Registro Civil Consular”. El cónsul se limitó, asesorado por el jurídico militar desplazado a Trabzon, comandante auditor A.R.P., a emitir una nota en la que “se dejaba constancia de la falta de algunos datos de los fallecidos”, siendo éste el único documento que acompañaba a los cadáveres.
En cuarto lugar, alega el denunciante, la suplantación del juez civil de Torrejón por el juez militar dio lugar a que las víctimas del accidente salieran de la base aérea sin documentación alguna y sin la obligada identificación, “la cual hubiera tenido lugar en el caso de que el juez civil hubiera cumplido con sus obligaciones”.
CONDENA PREVIA
El quinto motivo para la apelación del archivo es especialmente relevante. Molina Valdés subraya que “fue la invasión de competencias del juez militar y del general J.J.H la determinante de la entrega a las familias de 30 víctimas erróneamente identificadas”, y la condena por la Audiencia Nacional, confirmada por el Supremo, de tres médicos militares a penas de tres años de prisión para el general médico, y de un año y seis meses para los otros dos médicos militares, y al pago de una indemnización a los familiares de 300.000 euros.
El denunciante alega igualmente que, al menos, más de una treintena de personas eran conocedores de la existencia de cadáveres sin identificar, y a pesar de ello ninguno fue llamado, ni se presentó voluntario, a declarar en relación a ese conocimiento por el instructor, el hoy Ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska.
Por todo lo recogido, y por las evidencias de otros actores que no pudo aportar el demandante al excluirlas el juez militar por “no ser parte afectada”, Juan Manuel Molina Valdés solicita que sea anulado el archivo y se revise la resolución.
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