MADRID, 10 (SERVIMEDIA)
El secretario general para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Manuel Olmedo, compareció este jueves en el Congreso para explicar los diferentes aspectos del Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia.
Según informó el departamento que dirige Pilar Llop, Olmedo compareció en la Comisión de Justicia del Congreso, donde indicó que la futura ley de eficiencia procesal tiene las aportaciones de los “múltiples interlocutores”.
Este alto cargo expresó la confianza del Ministerio en que “el texto será el resultado del consenso y del acuerdo de todos los actores implicados en el servicio público de Justicia”.
Llop ha aludido en diversas ocasiones a que este proyecto, que se enmarca en el Plan de Justicia 2030, “tiene entre sus objetivos transformar el servicio público de Justicia para hacerlo más accesible, eficiente y contribuir al esfuerzo común de cohesión y sostenibilidad”.
“SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS”
En concreto, el secretario general para la Innovación aludió en el Congreso a que la norma que presentaba busca una adaptación de la Administración de Justicia a las nuevas realidades y necesidades en el ámbito de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, correlativa a la acometida por otros sectores de la sociedad.
En la comparecencia también se abordó el Título Primero del proyecto de ley. En concreto, Olmedo aludió a los “medios adecuados de solución de controversias” (MASC) y dijo que son “una medida imprescindible” para la consolidación de un servicio público de Justicia que resulte sostenible.
El secretario general indicó que con los MASC se busca “iniciar el cambio desde una cultura del litigio y la judicialización del conflicto hacia una cultura de la negociación y el acuerdo”.
En el ámbito de la jurisdicción civil, explicó que se amplían las materias que, con independencia de su cuantía, se tramitan por las normas del juicio verbal; se deja en manos del juez la celebración o no de vista tras valorar la prueba que ha de practicarse; y se posibilitan las sentencias orales.
En cuanto a la litigación en masa, también incluida en el Título Segundo, se ha incorporado el procedimiento testigo, con el objetivo de “dar respuesta a demandas con identidad sustancial de objeto y demandado, sin necesidad de tramitar todas ellas, cuya sentencia siempre será recurrible en suplicación”.
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