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CCOO aplaude una sentencia que reconoce incapacidad temporal de un trabajador por accidente sufrido en 2011

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HUELVA, 7 (EUROPA PRESS)

CCOO ha manifestado su satisfacción y ha calificado de “logro sinprecedentes” una sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Huelva por la que se determina que el proceso de incapacidad temporal iniciado en 2021 por un trabajador tiene su origen en un accidente de trabajo que sufrió diez años antes, concretamente en 2011.

Según ha indicado el sindicato en una nota de prensa, para CCOO la sentencia demuestra que la incapacidad temporal viene derivada de un trabajo que el demandante sufrió en el año 2011 mientras “realizaba su labor profesional como técnico en una empresa onubense y que le ocasionó una lesión de rodilla”.

Por ello, para CCOO supone “una victoria tremendamente importante”, ya que “cualquier accidente laboral o reclamación en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) prescribe pasado los cuatro años”.

En este sentido, el sindicato ha insistido en que “conectar una dolencia actual con un accidente ocurrido hace más de diez años es tremendamente complicado y complejo”, más cuando la mutua lo que alega es “un proceso degenerativo”.

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Asimismo, la organización sindical ha subrayado que esta resolución judicial marca “un precedente” para cualquier trabajador que quiera “pelear” un cambio de contingencia y “tenga una base sólida que lo demuestre, tal y como ha ocurrido a este operario, que tras once años ha podido demostrar que las dolencias actualmente diagnosticadas son consecuencia directa de la evolución del proceso patológico generado en 2011”.

“La mutua deberá hacer frente a los gastos derivados de los tratamientos a los que ha tenido que ser sometido el demandante, ya que como declara el Juzgado de lo Social número 4, el proceso de incapacidad temporal iniciado el día 21 de septiembre de 2020 deriva del accidente de trabajo”, ha explicado CCOO.

Además, tal y como ha subrayado este sindicato, el cambio de contingencia resulta “especialmente relevante” para que los trabajadores “no pierdan dinero”, puesto que “hay sectores cuyos convenios no recogen un complemento de mejora por enfermedad común, (que garantiza el cien por cien del salario) y sí los recogen por accidente laboral”.

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“No es lo mismo percibir la prestación de incapacidad temporal por enfermedad común que por accidente laboral. Si el convenio no recoge ese complemento de mejora, cuando el trabajador está de baja puede ver reducido su salario en más de 400 euros mensuales”, ha señalado el sindicato.

Por otro lado, CCOO ha resaltado que “si este accidente laboral termina en incapacidad permanente, y la persona trabajadora es menor de 55 años, como es el caso que nos ocupa, la pensión que se percibiría sería del 55% de la base reguladora si es ‘por enfermedad común’, mientras que si es por ‘accidente laboral’ queda en un 75%, lo que supone un importante cambio a la hora de cobrar la pensión”.

En este sentido, CCOO ha animado a todos los trabajadores a que “si hay una relación entre un hecho ocurrido en el trabajo y la patología que están sufriendo peleen el cambio de contingencia por los efectos que tendrá a corto y a largo plazo”.

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