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La Junta Electoral dice al Parlamento Europeo que Puigdemont no es eurodiputado según la legislación española

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MADRID, 03 (SERVIMEDIA)

La Junta Electoral Central (JEC) ha respondido al Parlamento Europeo que para España los electos Carles Puigdemont, Toni Comín, Clara Ponsatí Obiols y Jordi Solé i Ferrando no son formalmente eurodiputados, debido a que, tras las elecciones de 2019, no acataron formalmente la Constitución como exige la legislación nacional.

La JEC da esta respuesta en una resolución conocida este jueves, en la que este órgano responde a una consulta que le hizo el pasado 22 de septiembre la presidenta de la Eurocámara, Roberta Metsola.

En su escrito, Metsola indicaba que, tras las elecciones europeas de 26 de mayo de 2019, España comunicó los nombres de 55 eurodiputados elegidos en esos comicios, aunque en esta cita con las urnas los españoles habían elegido a 59 representantes. Por ello, se emplazaba “al Reino de España a designar sin demora el número de personas correspondientes al número de escaños que le han sido asignados”.

Sin embargo, la JEC no reconoció a Puigdemont y sus compañeros por no haber jurado la Constitución. A pesar de ello, el Tribunal General de la Unión Europea, en una sentencia del pasado 6 de julio, aludía a que los electos en los comicios de 2019 fueron realmente 59.

EN PERSONA

A este respecto, la JEC argumenta que Puigdemont y sus compañeros, que están huidos de la Justicia española, fueron proclamados como “electos” el 13 de junio de 2019. Sin embargo, se les notificó que, para completar el trámite, debían “cumplir el requisito de prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución”.

En la contestación se indica que esta condición, según la ley española, debe cumplimentarse “ante la Junta Electoral Central”, lo que supone que el candidato electo debe comparecer personalmente. Se argumenta que se trata de “un acto que es de naturaleza personalísima”, por lo que resulta “indelegable” y “no puede llevarse a efecto mediante cualquier mecanismo que pretenda elegir el propio interesado al margen de las previsiones legales al efecto”.

Los cuatro afectados declinaron acudir personalmente a España, ya que habrían sido detenidos para responder ante el Tribunal Supremo por la investigación que se mantiene abierta contra ellos por el ‘procés’ independentista.

Por este motivo, la JEC concluye que no reconoció formalmente a estos cuatro electos por la “negativa” de ellos “a cumplir un requisito establecido en la legislación electoral vigente” y que les impide “la adquisición de la condición plena de diputado al Parlamento Europeo”.


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