PAMPLONA, 3 (EUROPA PRESS)
La legislación actual tanto nacional como foral sobre el cambio climático resulta “decepcionante”, en opinión del catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Pública de Navarra (UPNA) José F. Alenza García, codirector de la obra colectiva de reciente publicación ‘Estudios sobre el cambio climático y la transición energética’, de la editorial Marcial Pons.
El libro tiene como hilo conductor la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, la primera en España que, pese a sus carencias, se enfrenta al cambio climático “desde una perspectiva global, transversal e integradora”, indica. Junto a José F. Alenza, dirige el volumen Lorenzo Mellado Ruiz, de la Universidad de Almería.
En la obra, que se aborda desde una perspectiva multidisciplinar, interviene tanto profesorado universitario como profesionales de la abogacía y representantes del sector energético e instituciones. José F. Alenza, que además de codirector de la obra es autor de uno de sus capítulos, en el que se abordan los principios del Derecho Climático, es experto, además de en este último, en temas relacionados con el Derecho Ambiental y con el Derecho de la Energía, ha informado la UPNA.
La Ley de Cambio Climático y Transición Energética, según afirma, ha inaugurado una nueva era normativa para hacer frente a esta “amenaza existencial”. En ella, dice, se dejan atrás las estrategias y hojas de ruta y se asumen objetivos climáticos vinculantes, al tiempo que se establecen acciones imperativas de diversa naturaleza.
Aun así, José F. Alenza considera que, tanto en la norma nacional como en la foral, “se siguen aplazando muchas medidas y se remite a futuros planes y desarrollos reglamentarios para la aplicación de medidas efectivas”. En este sentido, afirma que “la ley de cambio climático no constituye un gran salto por sí misma, es más bien un trampolín que sienta las bases para el profundo y duradero cambio jurídico, energético, tecnológico, económico y social que se necesita”. “Pero, para ello, será necesario que se desarrollen todas sus previsiones normativas y planificadoras, que se instituyan todos los organismos que prevé, que se apliquen todas sus previsiones de integración climática, y que se aprovechen al máximo todos los instrumentos jurídicos que se mencionan en su articulado”, expone.
LEGISLACIÓN CLIMÁTICA, MOVILIDAD SOSTENIBLE O TRANSICIÓN JUSTA
El libro consta de 41 capítulos que se estructuran en seis partes. La primera se ocupa del reto que supone para el Derecho enfrentarse al cambio climático y a la transición energética, así como también analiza los objetivos y principios de la nueva legislación climática. La segunda parte tiene por objeto las implicaciones que tiene la nueva ley sobre las energías renovables y la eficiencia energética.
La tercera parte agrupa capítulos referidos a las nuevas actividades que se desarrollan en el sector eléctrico (las comunidades energéticas y el papel de las redes eléctricas ante el cambio climático) y la cuarta se ocupa monográficamente del transporte y la movilidad sostenible en la transición energética. La inevitable e imprescindible adaptación al cambio climático es el objeto de la quinta parte del libro y la sexta incluye los capítulos relativos a la transición justa y la gobernanza.
La séptima parte incorpora estudios que muestran algunas experiencias de Derecho comparado, en concreto, las de Alemania, Francia, Estados Unidos y Gran Bretaña. Finalmente, la última parte integra los capítulos sobre otros sectores estratégicos (fiscalidad, contratación, sistema financiero, finanzas sostenibles, minería y educación, investigación e innovación) afectadas por el cambio climático.
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