MADRID, 02 (SERVIMEDIA)
El Juzgado de lo Penal número 18 de la Audiencia Provincial de Madrid inicia mañana jueves un juicio contra el exconcursante del programa de televisión ‘Gran Hermano Revolution’ José María López, para quien la Fiscalía Provincial de Madrid solicita dos años y seis meses de prisión por un delito de abusos sexuales sobre su compañera de programa Carlota Prado.
El representante del Ministerio Público reclama al acusado una indemnización de 6.000 euros por daños morales, idéntica cantidad que pide a la productora del programa por los daños ocasionados por la exhibición a la perjudicada de las imágenes grabadas.
El escrito de acusación señala que ‘Gran Hermano Revolution’ es un ‘reality’ televisivo emitido por Telecinco, cuya productora era Zeppelin Televisión S.A.U., y que se desarrollaba en una casa situada en la localidad de Guadalix de la Sierra. En este sentido, la Fiscalía recuerda que el objeto del programa es la retransmisión durante 24 horas de la convivencia de los participantes conforme al reglamento de convivencia del programa, “del que se deduce una relación de trabajo de los concursantes con la productora”.
Los hechos en los que se basa la acusación se centran a partir de las 20.00 horas del 3 de noviembre de 2017, cuando se organizó una fiesta en el interior de la casa “en la que el programa suministró a los concursantes bebidas alcohólicas”. En esa misma vivienda se encontraba la también la concursante C. P. A., con quien el acusado había comenzado una relación sentimental unos 50 días antes.
La joven, que durante el trascurso de la fiesta había ingerido “escasos” alimentos, bebió “al menos “cuatro chupitos de tequila, “por lo que alcanzó un estado de embriaguez que fue acentuándose y evidenciándose a partir de la media noche”.
Sobre las una y media de la madruga del día siguiente y, cuando ambos se encontraban en el dormitorio que ocupaban, J. M. L. P., “que ya se había desprendido de sus pantalones”, ayudó a la otra concursante a descalzarse y a introducirse en la cama que venían compartiendo. En ese momento, según afirma la Fiscalía, la joven conservaba puesta la “totalidad” de su vestimenta.
Acto seguido el acusado se introdujo en la cama mientras que la joven permanecía en silencio “en posición decúbito supino y con los ojos cerrados, realizando movimientos lentos y pesados, debido a su estado”. J. M. L. P., “guiado por un ánimo libidinoso y a sabiendas del estado de seminconsciencia en que (…) se encontraba y aprovechándose de esta circunstancia, comenzó a realizar bajo el edredón movimientos de claro contenido sexual, pese a que (…) balbuceando débilmente, dijo ‘no puedo’”.
A continuación el acusado apretó su cuerpo contra el de la joven “en aras de satisfacer su deseo sexual, pese a que ella hasta en dos ocasiones levantó la mano como queriendo decirle que parara”. Al mismo tiempo, López pidió en varias ocasiones a la concursante que abriera los ojos, pero la víctima permaneció inmóvil. Cuando ya el acusado le preguntó cómo se encontraba, ella “sólo” acertó a responder que se quitara, “momento en que aquélla se giró quedando de espaldas al acusado”.
La Fiscalía pone de manifiesto en su escrito que el concursante, tras cubrir a ambos con un edredón “continuó realizando tocamientos, frotamientos y movimientos de contenido netamente sexual, despojando a la víctima de su vestimenta, liberándole parcialmente de su ropa interior y desabrochándole el sujetador, pese a que ésta se encontraba ya en estado de inconsciencia”.
Sobre la 01.40 horas la joven se destapó la cara y un brazo “dejando ver su estado inerte”, lo que motivó la intervención de uno de los miembros del programa encargado del visionado de la grabación, “quien hasta ese momento no estaba en condiciones de saber lo que estaba ocurriendo, dado que el acusado había utilizado el edredón para taparse”.
Las imágenes grabadas de estos hechos fueron exhibidas a la joven en la mañana siguiente, en una sala aislada, denominada Confesionario de Gran Hermano, “encontrándose ésta sola y sin más compañía que la voz en off del conocido como Súper, lo que provocó en (…) un incremento del estado de desasosiego, trastorno y perturbación de ánimo que los hechos sufridos horas antes habían producido en ella”.
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